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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de julio de 2010 422563 cultural de la Nación de cuatro (04) tramos de Camino Inca ubicados en el departamento de Cusco; Que, mediante Acuerdo Nº 0768 de fecha 24 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Chanca, ubicado entre las provincias de Cusco y Paruro; Camino Inca: Tramo Qorikancha – Wanakauri, ubicado en la provincia de Cusco; Camino Inca: Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka, ubicado entre las provincias de Cusco y Calca, y Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Izcuchaca, ubicado entre las provincias de Cusco y Anta, departamento de Cusco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Cusco Provincia Cusco y Paruro Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este UTM Norte Camino Inca: Tramo Hawkaypata – Chanca Cusco, Santiago, Ccorca, Huanoquite 827078.00 (I) 817182.00 (F) 8503704.00 (I) 8488482.00 (F) Departamento Cusco Provincia Cusco Nombre del paisaje cultural arqueológico Distritos Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Camino Inca: Tramo Qorikancha – Wanakauri Cusco, Wanchaq, Santiago, San Sebastián y San Jerónimo 177938.00 (I) 185574.00 (F) 8503410.00 (I) 8495308.00 (F) Departamento Cusco Provincia Cusco y Calca Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte Camino Inca: Tramo Amaru Markawasi – Pukamarka Cusco, Coya y Lamay 179048.00 (I) 180853.00 (F) 8504845.00 (I) 8518136.00 (F) Departamento Cusco Provincia Cusco y Anta Nombre del paisaje cultural arqueológico Distritos Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Camino Inca: Tramo Hawkaypata - Izcuchaca Cusco, Poroy, Cachimayu, Pucyura y Anta 827071.00 (I) 808669.00 (F) 8503708.00 (I) 8509965.00 (F) Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 520758-3 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC en extremo referido a la clasificación de monumento arqueológico prehispánico Camino Inca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1522/INC Lima, 13 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a la zona arqueológica Camino Inca, ubicada en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 892-2010-CSBG-SDIC- DA/ DREPH/INC de fecha 28 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del mencionado monumento arqueológico prehispánico, recomendando además derivar los expedientes técnicos de delimitación del mismo a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación; Que, mediante Acuerdo Nº 0508 de fecha 30 de abril de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la modifi catoria del artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Camino Inca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, debiendo corresponderle el de Paisaje Cultural Arqueológico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de 2002, en el extremo referido a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Camino Inca, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y