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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422758 de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 897-2010-MML/GTU- SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación Paraderos de Transporte Público en la Av. Venezuela (tramo desde la Av. Alfonso Ugarte – Av. Insurgentes), como se detalla a continuación: Av. Venezuela (tramo desde la Av. Alfonso Ugarte – Av. Insurgentes) EJE APROXIMACION SENTIDO E-O O-E AC DC AC DC Av.Venezuela (Av. Alfonso Ugarte -Av. Los Insurgentes) Jr. Iquique 1 Jr. Jorge Chavez 1 Jr. Aguarico 1 Jr. Pilcomayo 1 Ca. Mantaro 1 Av. Tingo Maria (60 metros antes) 1 Jr. Yauli 1 Av. Juan del Mar y Bermedo 1 Ca. Yungay 1 Av. Belisario Sosa Pelaez 1 Av. Thorndike 1 Jr. Sta.Francisca Romana 1 Frontis Colegio J.F.Kennedy 1 Frontis Molitalia 1 Av. Sta.Bernardita 1 Av. Garcia y Garcia 1 Av. German Amezaga 1 Av. Universitaria 1 1 Frontis UNMSM (altura puerta Nº7) 1 1 Frontis Liceo Naval Contralmirante Montero 1 Av. Faucet 1 Jr. Tnte. Manuel Falco 1 Jr. Los Pinos 1 Psje. Alcisar 1 LEYENDA AC ANTES DEL CRUCE DC DESPUES DEL CRUCE 1 PARADERO A AUTORIZAR 1 PARADERO A IMPLEMENTAR Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 522447-4 RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3826-2010-MML/GTU-SRT Lima, 8 de julio de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 42983-2010 de fecha 06 de abril de 2009; D.S. 40279-10 de fecha 19 de marzo de 2010, el Informe N° 853-2010-MML/GTU- SETT de fecha 21 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la