Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

literales c y d, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos(as) mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad, computados al 5 de MORDAZA de 2010, y no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI. La aplicacion de las cuotas de joven y genero en aquellas listas integradas por siete consejeros regionales exige que la lista tenga como minimo a dos ciudadanos(as) mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad y tres hombres o mujeres. 2. En relacion al argumento que debido a las fallas en el sistema, durante 15 dias previos al cierre de las inscripciones, resultaron impedidos de subsanar su lista de candidatos y asi cumplir con las cuotas de joven y genero, dicho argumento es incorrecto, pues el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores solo presento inconvenientes durante el dia de cierre de inscripcion de listas, el 5 de MORDAZA de 2010; ademas, el MORDAZA Nacional de Elecciones puso en conocimiento del publico en general, en su MORDAZA web, a partir de las 18:15 horas del mismo dia, un comunicado senalando que se podia presentar, entre otros, la solicitud de inscripcion de lista escrita a mano o a maquina. En consecuencia, la organizacion politica apelante tuvo la posibilidad de presentar su solicitud de inscripcion de una nueva lista desde el inicio de las funciones del MORDAZA Electoral Especial del Callao y hasta las 23:59:59 horas del 5 de MORDAZA de 2010, MORDAZA que fue no solo uno de los primeros en instalarse a nivel nacional, sino tambien de recibir la primera solicitud de inscripcion de lista el 11 de junio de 2010, pudiendo hacerlo a traves del personero legal acreditado ante el mismo MORDAZA o por el acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas; no obstante, no lo hicieron asi. 3. Respecto de las cuotas electorales, las Resoluciones Nºs. 254-2010-JNE y 292-2010-JNE han establecido taxativamente que en la region Callao corresponden para las cuotas de genero y joven, 3 hombres o mujeres y 2 jovenes, respectivamente, y de la solicitud de inscripcion de lista, se observa que la integran solo 1 mujer como candidata titular, 2 mujeres como candidatas accesitarias y un joven de 21 anos. 4. En consecuencia, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales, y al ser este requisito insubsanable, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, como asi lo dispone el articulo 13.1 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 522895-1

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Los MORDAZA Solidarios" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 063-2010-ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA Miluska MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "LOS MORDAZA SOLIDARIOS", del distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 29 de MORDAZA de 2010, el ciudadano MORDAZA Miluska MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "LOS MORDAZA SOLIDARIOS", del distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 1717-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 11 de MORDAZA del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 4,362 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 2,602 firmas, cantidad que supera las 1870 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 109-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de Los Olivos; Que, con fecha 26 de junio del 2010, se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe N° 147-2010-Asistente Registrador KMV/ ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones;

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