TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422746 literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos(as) mayores de 18 años y menores de 29 años de edad, computados al 5 de julio de 2010, y no menos del 30% de hombres o mujeres, registrados como tales en su DNI. La aplicación de las cuotas de joven y género en aquellas listas integradas por siete consejeros regionales exige que la lista tenga como mínimo a dos ciudadanos(as) mayores de 18 años y menores de 29 años de edad y tres hombres o mujeres. 2. En relación al argumento que debido a las fallas en el sistema, durante 15 días previos al cierre de las inscripciones, resultaron impedidos de subsanar su lista de candidatos y así cumplir con las cuotas de joven y género, dicho argumento es incorrecto, pues el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores sólo presentó inconvenientes durante el día de cierre de inscripción de listas, el 5 de julio de 2010; además, el Jurado Nacional de Elecciones puso en conocimiento del público en general, en su portal web, a partir de las 18:15 horas del mismo día, un comunicado señalando que se podía presentar, entre otros, la solicitud de inscripción de lista escrita a mano o a máquina. En consecuencia, la organización política apelante tuvo la posibilidad de presentar su solicitud de inscripción de una nueva lista desde el inicio de las funciones del Jurado Electoral Especial del Callao y hasta las 23:59:59 horas del 5 de julio de 2010, Jurado que fue no sólo uno de los primeros en instalarse a nivel nacional, sino también de recibir la primera solicitud de inscripción de lista el 11 de junio de 2010, pudiendo hacerlo a través del personero legal acreditado ante el mismo Jurado o por el acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas; no obstante, no lo hicieron así. 3. Respecto de las cuotas electorales, las Resoluciones Nºs. 254-2010-JNE y 292-2010-JNE han establecido taxativamente que en la región Callao corresponden para las cuotas de género y joven, 3 hombres o mujeres y 2 jóvenes, respectivamente, y de la solicitud de inscripción de lista, se observa que la integran sólo 1 mujer como candidata titular, 2 mujeres como candidatas accesitarias y un joven de 21 años. 4. En consecuencia, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales, y al ser este requisito insubsanable, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, como así lo dispone el artículo 13.1 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 522895-1 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Los Olivos Solidarios” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 063-2010-ROP/JNE/LIMA Lima, 5 de julio de 2010 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jenny Miluska Viera Quispe, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOS OLIVOS SOLIDARIOS”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 29 de abril de 2010, el ciudadano Jenny Miluska Viera Quispe, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LOS OLIVOS SOLIDARIOS”, del distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 1717-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 11 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 4,362 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 2,602 fi rmas, cantidad que supera las 1870 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 109-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Los Olivos; Que, con fecha 26 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 147-2010-Asistente Registrador KMV/ ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;