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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422759 Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe N° 853-2010-MML/ GTU-SETT de fecha 21 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación y reubicación de paraderos de transporte regular en la Av. Arequipa (Tramo desde la Av. 28 de Julio hasta la Av. José Pardo), conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338- MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 853-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación y reubicación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Arequipa (Tramo desde la Av. 28 de Julio hasta la Av. José Pardo), como se detalla a continuación: Av. Arequipa (Av. 28 de Julio – Av. José Pardo) EJE UBICACIÓN SENTIDO S-N N-S AC DC AC DC AV. AREQUIPA ( AV. 28 DE JULIO - AV. JOSE PARDO) Av. 28 de Julio 1 Jr. Hernan Velarde 1 Jr. Saco Oliveros 1 1 Jr. Ramon Dagnino 1 1 Jr. Emilio Fernandez 1 Av. Cuba 1 Ca. Mariano Carranza 1 Ca. Enrique Villar 1 1 Ca. Teodoro Cardenas 1 Jr. Manuel Segura 1 1 Jr. Manuel Candamo 1 1 Jr. Bernardo Alcedo 1 Jr. Risso 1 1 Jr. Tomas Guido 1 1 Jr. Domingo Casanova 1 Jr. Soledad 1 Ca. Olavide 1 Ca. Manuel Bañon 1 Av. Paz Soldan 1 Av. Juan de Arona 1 Ca. Choquehuanca 1 Ca. La Habana 1 Ca. Raymundo Morales 1 Av. Andres Aramburu 1 Ca. Rio de Janeiro 1 Ca. Los Angeles 1 Ca. Teruel 1 Ca. Carlos Tenaud 1 Ca. Ayacucho 1 Ca. Contralmirante Montero 1 Av. Angamos Oeste 1 1 Ca. Piura 1 Ca. Gonzales Prada 1 Ovalo Pardo (Av. J. Pardo) 1 LEYENDA AC ANTES DEL CRUCE DC DESPUES DEL CRUCE 1 PARADERO REUBICADO 1 PARADERO A IMPLEMENTAR Artículo 2°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR LUYO RAMIREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 522447-5 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 331-MM Mediante Ofi cio Nº 333-2010-SG/MM, la Municipalidad de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 331-MM, publicada en nuestra edición del día 15 de julio de 2010.