Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente directiva entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 012007-CG/OEA "Autorizacion Previa a la ejecucion y al pago de Presupuestos Adicionales de Obra", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion en el MORDAZA web y en la intranet de la Contraloria General de la Republica. Articulo Quinto.- Encargar a las unidades organicas competentes de la Contraloria General de la Republica, la difusion del contenido de la precitada directiva, a fin de promover y facilitar su aplicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 522071-1

Nacional de Elecciones debera asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al INSTITUTO DE INVESTIGACION DE MORDAZA Y ASESORIA "IMAS PERU S.A.C."; la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 191-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 521778-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen inscripcion del Instituto de Investigacion de MORDAZA y Asesoria "IMAS PERU S.A.C." en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 519-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0399 MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante, del INSTITUTO DE INVESTIGACION DE MORDAZA Y ASESORIA "IMAS PERU S.A.C.". CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley Nº 27369, modificatoria de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que toda persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion debe inscribirse ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al MORDAZA Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberan contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la ficha tecnica (fecha, sistema de muestreo, tamano, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institucion que realice encuestas electorales para su difusion y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 3902005-JNE y modificado por Resolucion Nº 355-2006JNE, se precisaron los requisitos para la inscripcion de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y ficha tecnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la MORDAZA reglamentaria MORDAZA precisada, senalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaria General del MORDAZA

Confirman la Res. Nº 001-2010-JEE CALLAO
RESOLUCION Nº 598-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0680 CALLAO 082-2010-30 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil diez VISTO, en audiencia publica de fecha 19 de MORDAZA de 2010, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion Popular contra la Resolucion Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de MORDAZA de 2010, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2010, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial del Callao declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debido a que no cumplieron con integrar a su lista de candidatos titulares y accesitarios las cuotas de genero y joven (foja 139). El personero legal titular de la referida organizacion politica sustenta su defensa en lo siguiente: a. Durante un periodo de 15 dias previos al cierre de la inscripcion, se produjeron fallas en el sistema informatico, lo que les impidio el ingreso de los datos, asi como que pudieran presentar su solicitud en su debida oportunidad, ya que siendo asi, hubieran sido objeto de observacion del MORDAZA y, por consiguiente, habrian contado con mas tiempo para subsanarlos. b. El MORDAZA Electoral Especial del Callao comete un error al considerar que la cuota de genero es de 3 varones o mujeres y 2 para la de jovenes, pues lo correcto son 2 varones o mujeres y 1 joven. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De acuerdo con lo establecido en los articulos 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 7.1,

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