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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422745 Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010- CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 01- 2007-CG/OEA “Autorización Previa a la ejecución y al pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal web y en la intranet de la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- Encargar a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, la difusión del contenido de la precitada directiva, a fi n de promover y facilitar su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 522071-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción del Instituto de Investigación de Mercado y Asesoría “IMAS PERÚ S.A.C.” en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 519-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0399 Lima, nueve de julio de dos mil diez VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Mariela Lucrecia Vargas Blanco, en calidad de representante, del INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ASESORÍA “IMAS PERÚ S.A.C.”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. El solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional califi cado; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ASESORÍA “IMAS PERÚ S.A.C.”; la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro Nº 191-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 521778-1 Confirman la Res. Nº 001-2010-JEE CALLAO RESOLUCIÓN Nº 598-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0680 CALLAO 082-2010-30 Lima, diecinueve de julio de dos mil diez VISTO, en audiencia pública de fecha 19 de julio de 2010, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular contra la Resolución Nº 001-2010-JEE CALLAO, de fecha 8 de julio de 2010, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional del Callao, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2010, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial del Callao declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplieron con integrar a su lista de candidatos titulares y accesitarios las cuotas de género y joven (foja 139). El personero legal titular de la referida organización política sustenta su defensa en lo siguiente: a. Durante un periodo de 15 días previos al cierre de la inscripción, se produjeron fallas en el sistema informático, lo que les impidió el ingreso de los datos, así como que pudieran presentar su solicitud en su debida oportunidad, ya que siendo así, hubieran sido objeto de observación del Jurado y, por consiguiente, habrían contado con más tiempo para subsanarlos. b. El Jurado Electoral Especial del Callao comete un error al considerar que la cuota de género es de 3 varones o mujeres y 2 para la de jóvenes, pues lo correcto son 2 varones o mujeres y 1 joven. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 7.1,