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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422750 Sumario I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA V. FUNDAMENTOS §1. Cuestiones iniciales §2. El supuesto problema de la sobreposición en la función de demarcación territorial §3. La atribución de demarcación territorial en el proceso de descentralización §4. La defensa de una demarcación como parte de la autonomía regional §5. Análisis de la forma como intentó realizar la defensa de la demarcación VI. FALLO EXP. Nº 00018-2008-PI/TC LIMA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia: I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Javier Jesús Alvarado González del Valle, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, contra las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013- 2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008. II. DATOS GENERALES ¸ Violación constitucional invocada El presente proceso de inconstitucionalidad fue promovido por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, facultado por el artículo 203º, inciso 6), de la Constitución, previo acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. El acto lesivo denunciado lo habrían producido las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013- 2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de mayo de 2008. ¸ Petitorio constitucional El demandante alega la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Considera que es una intromisión en las facultades del Congreso de la República (artículo 102º, incisos 1 y 7, sobre la base de lo señalado en los artículos 45º y 51º) y que se estaría derogando una ley por una norma de otra naturaleza (artículo 103º). Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas regionales. III. NORMA CUESTIONADA Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA Declaran a las Pampas de Melchorita como zona en problemas limítrofes Artículo Primero.- DECLARAR, que las Pampas de Melchorita donde se encuentra construyendo la planta de licuefacción de gas natural, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre las localidades de Chincha y Cañete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y Lima respectivamente. Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energía y Minas y a cualquier otro ente del Estado, EVITEN SEÑALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA Declaran de necesidad e interés regional la delimitación y defensa territorial a la Región Ica Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la delimitación y defensa territorial de la Región Ica, adoptándose una política integracionista, concordante con las políticas del Gobierno Central. Artículo Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, desarrolle el Plan Operativo Institucional 2007 y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignación de recursos, para cumplir con los objetivos indicados, en tal sentido, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deberá habilitar la partida presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. IV. ANTECEDENTES A. Argumentos de la demanda Con fecha 21 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales mencionadas aduciendo que han sido emitidas al margen de los mandatos constitucionales, de modo que fomentan la anarquía en el Estado y a la vez vulneran directamente la legislación referida a la demarcación y organización territorial en el país. Sostiene que los problemas limítrofes entre Cañete (Gobierno Regional de Lima Provincias) y Chincha (Gobierno Regional de Ica) deben ser resueltos por el Congreso de la República, sobre la base del Informe Técnico de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y no mediante ordenanzas regionales unilaterales. B. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 11 de noviembre de 2008, el presidente del Consejo Regional de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada y/o improcedente. Considera que es competencia delegada el aprobar la demarcación territorial en su jurisdicción, según ley, habiéndose respetado el principio de unidad y cooperación existente en el proceso de descentralización. Con relación al informe técnico existente sobre la materia, señala que ha sido materia de las respectivas observaciones. V. FUNDAMENTOS A. CUESTIONES GENERALES 1. Antes de iniciar el control de constitucionalidad de las normas impugnadas, este Colegiado llama la atención sobre la discusión que sigue existiendo entre las provincias de Cañete, del Gobierno Regional de Lima, Provincias y de Chincha, del Gobierno Regional de Ica, por problemas limítrofes y que, una vez más, acuden ante el Tribunal Constitucional a fi n de dilucidar una controversia sustentada, en esta oportunidad, en la emisión de dos normas por parte del último gobierno regional mencionado.