Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Sumario I. MORDAZA II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

gas natural, es una MORDAZA que se encuentra en problemas limitrofes, entre las localidades de Chincha y Canete, correspondientes a los Gobiernos Regionales de Ica y MORDAZA respectivamente. Articulo Segundo.EXHORTAR, al Gobierno Central, al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Energia y Minas y a cualquier otro ente del Estado, EVITEN SENALAR EN SUS DISPOSICIONES RESPECTIVAS, QUE LAS PAMPAS MELCHORITA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE CANETE. Articulo Tercero.DEJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA Declaran de necesidad e interes regional la delimitacion y defensa territorial a la Region Ica Articulo Primero.DECLARAR de Necesidad e Interes Regional la delimitacion y defensa territorial de la Region Ica, adoptandose una politica integracionista, concordante con las politicas del Gobierno Central. Articulo Segundo.DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, desarrolle el Plan Operativo Institucional 2007 y adopte todas las medidas necesarias que conduzcan a la asignacion de recursos, para cumplir con los objetivos indicados, en tal sentido, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial debera habilitar la partida presupuestal correspondiente, conforme a la normatividad vigente. Articulo Tercero.DEJESE sin efecto cualquiera otra Ley, que se oponga a la presente Ordenanza Regional. IV. ANTECEDENTES A. Argumentos de la demanda Con fecha 21 de MORDAZA de 2008 el recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra las ordenanzas regionales mencionadas aduciendo que han sido emitidas al margen de los mandatos constitucionales, de modo que fomentan la anarquia en el Estado y a la vez vulneran directamente la legislacion referida a la demarcacion y organizacion territorial en el pais. Sostiene que los problemas limitrofes entre Canete (Gobierno Regional de MORDAZA Provincias) y Chincha (Gobierno Regional de Ica) deben ser resueltos por el Congreso de la Republica, sobre la base del Informe Tecnico de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y no mediante ordenanzas regionales unilaterales. B. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 11 de noviembre de 2008, el presidente del Consejo Regional de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare infundada y/o improcedente. Considera que es competencia delegada el aprobar la demarcacion territorial en su jurisdiccion, segun ley, habiendose respetado el MORDAZA de unidad y cooperacion existente en el MORDAZA de descentralizacion. Con relacion al informe tecnico existente sobre la materia, senala que ha sido materia de las respectivas observaciones. V. FUNDAMENTOS A. CUESTIONES GENERALES 1. MORDAZA de iniciar el control de constitucionalidad de las normas impugnadas, este Colegiado llama la atencion sobre la discusion que sigue existiendo entre las provincias de Canete, del Gobierno Regional de MORDAZA, Provincias y de Chincha, del Gobierno Regional de Ica, por problemas limitrofes y que, una vez mas, acuden ante el Tribunal Constitucional a fin de dilucidar una controversia sustentada, en esta oportunidad, en la emision de dos normas por parte del ultimo gobierno regional mencionado.

IV. DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA V. FUNDAMENTOS §1. Cuestiones iniciales §2. El supuesto problema de la sobreposicion en la funcion de demarcacion territorial §3. La atribucion de demarcacion territorial en el MORDAZA de descentralizacion §4. La defensa de una demarcacion como parte de la autonomia regional §5. Analisis de la forma como intento realizar la defensa de la demarcacion VI. FALLO EXP. Nº 00018-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 22 dias del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, contra las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 00132007-GORE-ICA, publicadas el 21 de MORDAZA de 2008. II. DATOS GENERALES Violacion constitucional invocada El presente MORDAZA de inconstitucionalidad fue promovido por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Canete, facultado por el articulo 203º, inciso 6), de la Constitucion, previo acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. El acto lesivo denunciado lo habrian producido las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 00132007-GORE-ICA, publicadas el 21 de MORDAZA de 2008. Petitorio constitucional El demandante alega la afectacion de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitucion. Considera que es una intromision en las facultades del Congreso de la Republica (articulo 102º, incisos 1 y 7, sobre la base de lo senalado en los articulos 45º y 51º) y que se estaria derogando una ley por una MORDAZA de otra naturaleza (articulo 103º). Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las dos ordenanzas regionales. III. MORDAZA CUESTIONADA Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA Declaran a las Pampas de Melchorita como MORDAZA en problemas limitrofes Articulo Primero.DECLARAR, que las Pampas de Melchorita donde se encuentra construyendo la planta de licuefaccion de

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