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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422760 DICE: ORDENANZA Nº 331-MM DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 332-MM 522894-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito del Rímac ORDENANZA N° 223-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Julio del 2010; el Informe No. 072-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 313-2010-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; con dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; sobre la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes de la Municipalidad del Rímac; y: CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como Órgano de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74° de esta norma rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, crear modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 41° del Decreto Supremo N° 135-99- EF del texto Único Ordenado del Código Tributario, último párrafo señala que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del Dictamen correspondiente y de la Lectura del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios, en la jurisdicción del distrito del Rímac, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, Convenio de Fraccionamiento y otros emitidos hasta el 24 Julio del 2010. El Benefi cio alcanza las siguientes obligaciones: a) Obligaciones tributarias: Correspondientes a los periodos no prescritos hasta el año 2010, por concepto de; Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales; y las deudas que se encuentran en convenio de pago de fraccionamiento con cuotas vencidas o no vencidas. b) Obligaciones No tributarias: Multas administrativas o Sanciones impuestas por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, aplicadas hasta el 24 de Julio 2010. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados podrán acogerse a los siguientes Benefi cios: 1. Pago al contado: 1.1. De las deudas tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales: Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas generadas por los conceptos comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. 1.2. De los Arbitrios Municipales: Los arbitrios municipales aparte de la condonación del punto 1.1, tendrán un descuento en el monto insoluto, siempre que hagan el pago al contado en la forma siguiente: Año Descuento ( % ) 2002 50 2003 50 2004 50 2005 40 2006 30 2007 20 2008 10 2009 5 2010 5 1.3. De las Multas administrativas: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 24 de Julio del año en curso por la Subgerencia de Control de Normas Municipales, tendrán una rebaja y/o descuento del 95% sobre el valor insoluto de los muy graves, graves 90% y las leves 50%. 1.4. De las Multas Tributarias: Establecer la vigencia del Régimen de Gradualidad aprobado por la Ordenanza No. 170-MDR y excepcionalmente, si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes regularicen la Declaración Jurada Predial y cumple con pagar todos los tributos municipales estarán exceptuados del pago de la multa tributaria. 1.5. De las deudas de Convenio de Fraccionamiento. Los administrados a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza que tengan deudas en forma fraccionada, podrán acogerse a los alcances del presente benefi cio condonándose los intereses del convenio de las cuotas pendientes de pago siempre que cancelen el saldo.