Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Pago Fraccionado: En el caso, que los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago, lo haran sobre la totalidad de la deuda insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podra ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas juridicas. Pudiendo cancelar hasta en un MORDAZA de 10 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las cuotas no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos soles. Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes, deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial c) Carta Poder con firma legalizada en caso de ser representante de persona Natural o Juridica. El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o mas del convenio suscrito bajo los alcances de la presente Ordenanza, MORDAZA lugar a la perdida automatica del beneficio, procediendo la subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, a resolver el convenio y disponer su Cobranza de la deuda pendiente mas los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- Deuda en Cobranza Coactiva. Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; para lo cual solo pagaran la suma de S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto de Costas y Gastos, siempre que cancele sus deudas al contado, a excepcion de aquellos que se encuentren con retencion bancaria efectiva y los que esten con medidas de embargo trabadas con anterioridad. Condonar las Costas y Gastos de aquellos expedientes coactivos que hayan cancelado la deuda tributaria a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Deudas en MORDAZA de reclamacion. El pago al contado o en forma fraccionada de deudas pendientes de pago, aplicadas con los alcances de esta Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA Contencioso Administrativo en tramite o que no cuente con Resolucion Final. Asimismo, el pago al contado o fraccionado de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo que el administrado o su representante no podra presentar recurso de reclamacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio tendra vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial " El Peruano" hasta el 31 de Agosto del ano en curso. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local y a las subgerencias que lo conforman, Unidad de Servicios Informaticos, Secretaria General y a Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza segun sus funciones. Tercera.- Fijar que los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran sujetos de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Suspendase los alcances de las Ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion de la aplicacion de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 523123-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban acumulacion ubicados en el distrito de lotes

RESOLUCION DE GERENCIA N° 016-GDU/MDS Surquillo, 14 de junio de 2010 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 124373 -10 organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA EULIZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA ESMARO MORDAZA MORDAZA quienes solicitan la Acumulacion del Lote Matriz N° 718 y Lote Matriz N° 720 a una Unidad Inmobiliaria Acumulada (Lote Acumulado) . CONSIDERANDO: Que, el primer Lote Matriz N° 718 con un area de 103. 50 m2, ubicado con frente al MORDAZA MORDAZA De La Colina (Antes MORDAZA Colina) N° 718, el MORDAZA Lote Matriz N° 720 con un area de 103.50 m2, ubicado con frente al MORDAZA MORDAZA De La Colina (Antes MORDAZA MORDAZA De La Colina) N° 720, Jurisdiccion Distrital de Surquillo; Provincia y Departamento de MORDAZA, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro N° 256 -10/SGOPC/ GDU del 11/06/2010 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACION DE LOTES con el Recibo N° 909778 de fecha 17/05/2010 pagado en la Tesoreria de la Municipalidad. Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 084/MDS; acompanando las Partida Registrales N° 11018812, 47102634, respectivamente; y los tres juegos de planos de Ubicacion, Acumulacion y Lotes Matrices, que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edificaciones; la Ley Organica de Municipalidades No. 27972; y demas normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la ACUMULACION de los Lotes signados como Lote Matriz N° 718 con un area de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jr. MORDAZA De La Colina (Antes MORDAZA Colina) N° 718, Lote Matriz N° 720 con un area de 103.50 m2, ubicado con frente al Jr. MORDAZA De La Colina (Calle MORDAZA De La Colina) N° 720, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Acorde con los Planos de Ubicacion, Lotizacion Matriz y Acumulacion resultante, se aprueba la Acumulacion presentada cuya area ACUMULADA y/o Lote Matriz MORDAZA del Lote N° 718 y Lote N° 720. con los linderos y medidas perimetricas siguientes: LOTE N° 718 Zonificacion: VT (VIVIENDA TALLER) : LOTE N° 718 : 103.50 M2 Con el MORDAZA MORDAZA De La Colina (Antes MORDAZA Colina) N° 718, con 4.50 ml. Con Propiedad de Terceros, con 23.00 ml. Con el Lote N° 720, con 23.00 ml.. Con Propiedad de Terceros, con 4,50 ml .

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