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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422761 2. Pago Fraccionado: En el caso, que los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago, lo harán sobre la totalidad de la deuda insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podrá ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas jurídicas. Pudiendo cancelar hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las cuotas no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos soles. Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes, deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de Documento Nacional de Identidad b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial c) Carta Poder con fi rma legalizada en caso de ser representante de persona Natural o Jurídica. El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas o más del convenio suscrito bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida automática del benefi cio, procediendo la subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a resolver el convenio y disponer su Cobranza de la deuda pendiente más los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- Deuda en Cobranza Coactiva. Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en proceso de Cobranza Coactiva; para lo cual sólo pagarán la suma de S/. 25.00 Nuevos Soles por concepto de Costas y Gastos, siempre que cancele sus deudas al contado, a excepción de aquellos que se encuentren con retención bancaria efectiva y los que estén con medidas de embargo trabadas con anterioridad. Condonar las Costas y Gastos de aquellos expedientes coactivos que hayan cancelado la deuda tributaria a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Deudas en proceso de reclamación. El pago al contado o en forma fraccionada de deudas pendientes de pago, aplicadas con los alcances de esta Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o Proceso Contencioso Administrativo en trámite o que no cuente con Resolución Final. Asimismo, el pago al contado o fraccionado de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que el administrado o su representante no podrá presentar recurso de reclamación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “ El Peruano” hasta el 31 de Agosto del año en curso. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local y a las subgerencias que lo conforman, Unidad de Servicios Informáticos, Secretaria General y a Imagen Institucional el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza según sus funciones. Tercera.- Fijar que los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán sujetos de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los alcances de las Ordenanzas municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintidós días del mes de Julio de dos mil diez. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 523123-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban acumulación de lotes ubicados en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 016-GDU/MDS Surquillo, 14 de junio de 2010 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: Visto, el Expediente Nº 124373 -10 organizado por ADA MARIA LINARES TORRES, HAYDEE DELFINA CISNEROS ESPINOZA, VANESSA EULIZA LINARES CISNEROS Y RAFAEL ESMARO LINARES CISNEROS quienes solicitan la Acumulación del Lote Matriz N° 718 y Lote Matriz N° 720 a una Unidad Inmobiliaria Acumulada (Lote Acumulado) . CONSIDERANDO: Que, el primer Lote Matríz N° 718 con un área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, el segundo Lote Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente al Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Narciso De La Colina) N° 720, Jurisdicción Distrital de Surquillo; Provincia y Departamento de Lima, es materia del presente procedimiento. Que, con el Informe aprobatorio de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro N° 256 -10/SGOPC/ GDU del 11/06/2010 en concordancia con el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y cancelado los derechos por el concepto de ACUMULACIÓN DE LOTES con el Recibo N° 909778 de fecha 17/05/2010 pagado en la Tesorería de la Municipalidad. Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el TUPA aprobado por la Ordenanza N° 084/MDS; acompañando las Partida Regístrales N° 11018812, 47102634, respectivamente; y los tres juegos de planos de Ubicación, Acumulación y Lotes Matrices, que obran en autos. Conforme a las atribuciones determinadas por el Reglamento Nacional de Edifi caciones; la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ACUMULACIÓN de los Lotes signados como Lote Matriz N° 718 con un área de 103. 50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, Lote Matriz N° 720 con un área de 103.50 m2, ubicado con frente al Jr. Narciso De La Colina (Calle Narciso De La Colina) N° 720, del Distrito de Surquillo de la Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Acorde con los Planos de Ubicación, Lotización Matriz y Acumulación resultante, se aprueba la Acumulación presentada cuya área ACUMULADA y/o Lote Matriz merced del Lote N° 718 y Lote N° 720. con los linderos y medidas perimétricas siguientes: LOTE N° 718 Zonifi cación: VT (VIVIENDA TALLER) : LOTE N° 718 : 103.50 M2 Por el frente Con el Jirón Narciso De La Colina (Antes Calle Colina) N° 718, con 4.50 ml. Por la derecha Con Propiedad de Terceros, con 23.00 ml. Por la izquierda Con el Lote N° 720, con 23.00 ml.. Por el fondo Con Propiedad de Terceros, con 4,50 ml .