Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Reestructuran las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura hasta culminar el periodo institucional marzo 2010-febrero 2011
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 224-2010-CNM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura estan previstas en los articulos 154° de la Constitucion Politica del Peru, y 21° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397-; Que el articulo 41° de la citada Ley, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, actua en el Plenario y en Comisiones; Que, de conformidad con el articulo 8° inciso m) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion N° 087-2010-P-CNM de fecha 02 de junio de 2010, corresponde al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, establecer las Comisiones que considere convenientes; Que, por Resoluciones Nros. 086 y 121-2010-CNM, de 02 de marzo y 12 de MORDAZA, respectivamente, se designaron a los senores Consejeros Integrantes de las Comisiones Permanentes de la Institucion para el periodo institucional marzo 2010-febrero 2011; Que, habiendo cumplido su mandato tres senores Consejeros el pasado 5 de MORDAZA e incorporado tres nuevos miembros el 19 del mismo mes, es necesario reestructurar las Comisiones de este Colegiado, considerando ademas las Comisiones Especiales aprobadas en la fecha; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en sesion de 22 de MORDAZA de 2010, y de conformidad con el articulo 37° inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reestructurar las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta culminar el periodo institucional marzo 2010-febrero 2011, en el modo siguiente: Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados: Presidente : - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion de Magistrados Presidente : - PAZ DE LA MORDAZA, MORDAZA Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de Magistrados Presidente : - MORDAZA GARDELLA, MORDAZA Miembros : - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - PAZ DE LA MORDAZA, MORDAZA Comision Especial de Cultura y Relaciones Internacionales Presidente : - MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA Miembros : - MORDAZA GARDELLA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Comision Especial encargada de formular las Politicas y Seguimiento de Aplicacion de Sistemas Informaticos en las funciones institucionales Presidente : - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, LUZ MORDAZA

Comision Especial de Relaciones con las Instituciones que intervienen en la Administracion de Justicia Presidente : - PAZ DE LA MORDAZA, MORDAZA Miembros : - MORDAZA GARDELLA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 522667-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva Nº 002-2010-CG/ OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 196-2010-CG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 Vistos, la hoja informativa Nº 00147-2010-CG/OEA de la Gerencia de Control de Obras y Evaluacion de Adicionales, que recomienda la aprobacion del Proyecto de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica goza de autonomia conforme a su Ley Organica y tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal k) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece como atribucion de este Organismo Superior de Control otorgar autorizacion previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervision en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento; Que, es de competencia de la Contraloria General de la Republica, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, asi como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el MORDAZA integral de control, entre ellos, el control previo a la ejecucion y al pago de dichos presupuestos adicionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del articulo 22º y en el literal c) del articulo 32º de la referida Ley; Que, mediante la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA "Autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obra", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG, se dictaron lineamentos para cautelar el adecuado procedimiento de control previo de presupuestos adicionales de obra; Que, habiendose promulgado con posterioridad el Decreto Legislativo Nº.1017 - Ley de Contrataciones del Estado y normativa relacionada con el Sistema Nacional de Inversion Publica; resulta necesario actualizar la citada directiva en concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente; Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de la Gerencia de Control de Obras y Evaluacion de Adicionales ha elaborado el Proyecto de la Directiva sobre "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra"; Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto de vistos, dejando sin efecto la Directiva Nº 01-2007-CG/ OEA; En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema

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