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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422744 Reestructuran las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura hasta culminar el período institucional marzo 2010-febrero 2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 224-2010-CNM Lima, 22 de julio de 2010 VISTO: El Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura están previstas en los artículos 154° de la Constitución Política del Perú, y 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397-; Que el artículo 41° de la citada Ley, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, actúa en el Plenario y en Comisiones; Que, de conformidad con el artículo 8° inciso m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 087-2010-P-CNM de fecha 02 de junio de 2010, corresponde al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, establecer las Comisiones que considere convenientes; Que, por Resoluciones Nros. 086 y 121-2010-CNM, de 02 de marzo y 12 de abril, respectivamente, se designaron a los señores Consejeros Integrantes de las Comisiones Permanentes de la Institución para el período institucional marzo 2010-febrero 2011; Que, habiendo cumplido su mandato tres señores Consejeros el pasado 5 de julio e incorporado tres nuevos miembros el 19 del mismo mes, es necesario reestructurar las Comisiones de este Colegiado, considerando además las Comisiones Especiales aprobadas en la fecha; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en sesión de 22 de julio de 2010, y de conformidad con el artículo 37° inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- Ley N° 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reestructurar las Comisiones del Consejo Nacional de la Magistratura, hasta culminar el período institucional marzo 2010-febrero 2011, en el modo siguiente: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados: Presidente : - SOTO VALLENAS, GASTON Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GARCIA NUÑEZ, GONZALO Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación de Magistrados Presidente : - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIR Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de Magistrados Presidente : - MANSILLA GARDELLA, CARLOS Miembros : - SOTO VALLENAS, GASTON - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIR Comisión Especial de Cultura y Relaciones Internacionales Presidente : - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA Miembros : - MANSILLA GARDELLA, CARLOS - GARCIA NUÑEZ, GONZALO Comisión Especial encargada de formular las Políticas y Seguimiento de Aplicación de Sistemas Informáticos en las funciones institucionales Presidente : - GARCIA NUÑEZ, GONZALO Miembros : - MAEZONO YAMASHITA, LUIS - GUZMAN DIAZ, LUZ MARINA Comisión Especial de Relaciones con las Instituciones que intervienen en la Administración de Justicia Presidente : - PAZ DE LA BARRA, VLADIMIR Miembros : - MANSILLA GARDELLA, CARLOS - SOTO VALLENAS, GASTON Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 522667-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva Nº 002-2010-CG/ OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2010-CG Lima, 20 de julio de 2010 Vistos, la hoja informativa Nº 00147-2010-CG/OEA de la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, que recomienda la aprobación del Proyecto de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal k) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento; Que, es de competencia de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, así como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el proceso integral de control, entre ellos, el control previo a la ejecución y al pago de dichos presupuestos adicionales, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del artículo 22º y en el literal c) del artículo 32º de la referida Ley; Que, mediante la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA “Autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, se dictaron lineamentos para cautelar el adecuado procedimiento de control previo de presupuestos adicionales de obra; Que, habiéndose promulgado con posterioridad el Decreto Legislativo Nº.1017 - Ley de Contrataciones del Estado y normativa relacionada con el Sistema Nacional de Inversión Pública; resulta necesario actualizar la citada directiva en concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente; Que, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales ha elaborado el Proyecto de la Directiva sobre “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”; Que, en tal sentido es pertinente aprobar el proyecto de vistos, dejando sin efecto la Directiva Nº 01-2007-CG/ OEA; En uso de las atribuciones establecidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema