Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422751

2. El objeto de la demanda que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Regionales Nºs. 0012-2007-GORE-ICA y 0013-2007-GORE-ICA, publicadas el 21 de MORDAZA de 2008, mediante las cuales se declara las Pampas de Melchorita como MORDAZA en problemas limitrofes y se declara de necesidad e interes regional la delimitacion y defensa territorial de la Region Ica, alegandose que las ordenanzas vulneran la Constitucion. §1. EL SUPUESTO PROBLEMA DE LA SOBREPOSICION EN LA FUNCION DE DEMARCACION TERRITORIAL 3. En el presente caso, se suscita un debate con relacion a si las ordenanzas regionales aludidas vulneran, o no, los alcances del articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion, que establece que es atribucion exclusiva del Congreso "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo", toda vez que a entender del demandante la demandada estaria indirectamente cumpliendo esta funcion constitucional sin tener la competencia para hacerlo. 4. Dicha MORDAZA, por otra parte, debe concordarse con el articulo 2º, inciso 2.5), de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795, que precisa que las acciones tecnicas de demarcacion territorial son "[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados [...]", criterio reiterado por el articulo 3º del Reglamento de dicha MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que, a su vez, debe concordarse con su correspondiente articulo 11º, segun el cual la delimitacion y la redelimitacion se constituyen en acciones de regularizacion que proceden en los casos de carencia, imprecision o indeterminacion de limites territoriales. 5. En su jurisprudencia, el Tribunal ha tenido la ocasion de analizar el tema de la disputa territorial entre las dos provincias y los dos gobiernos regionales, dejando sentado que "Si bien es MORDAZA que de las instrumentales presentadas en el presente MORDAZA no aparece que el tema de los limites en disputa MORDAZA sido, hasta la fecha, definido con la suficiente claridad o precision, lo que aparentemente justificaria la necesidad de una redelimitacion, no lo es menos que el procedimiento seguido por la Municipalidad Provincial de Chincha, al aprobar la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA mediante la Ordenanza cuestionada, no es el senalado ni por la ley de la materia ni por su Reglamento, lo que en el fondo patentiza que se ha tomado una decision unilateral que, por la forma como se ha producido, equivale a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habra de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitacion. En tales circunstancias, no cabe interpretar la redelimitacion producida como un procedimiento valido, sino como un indebido recorte o restriccion territorial opuesto a lo establecido por la Constitucion y a las normas de desarrollo expedidas conforme a ella" (STC Nº 00072004-AI/TC). 6. De lo que se puede observar de autos queda MORDAZA que los problemas limitrofes continuan. Entonces, en vista de que la discusion sobre los limites territoriales que involucran a las provincias de Canete y Chincha con relacion al territorio perteneciente a las denominadas Pampas de Melchorita se encuentra pendiente de resolucion, se reitera la exhortacion a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir oportunamente sus funciones y definir a la mayor brevedad la controversia suscitada. §2. LA ATRIBUCION DE DEMARCACION TERRITORIAL EN EL MORDAZA DE DESCENTRALIZACION 7. La controversia se plantea por consiguiente en torno a si las ordenanzas regionales objetos de impugnacion han recortado o no las competencias del Congreso de la Republica, en detrimento de la entidad demandante. Se trataria, entonces, de determinar si se ha producido el citado recorte o, por el contrario, si la actuacion del gobierno regional demandado puede ser interpretada como una de

las diversas acciones tecnicas de demarcacion territorial y, especificamente, como una de regularizacion, que justifique la procedencia de la redelimitacion producida. 8. Con la finalidad de ordenar los terminos de la controversia, es conveniente precisar que, conforme lo disponen la Ley Nº 27795 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, las acciones tecnicas de demarcacion territorial pueden ser de tres clases: de normalizacion, de regularizacion y de formalizacion (articulo 4º, inciso f) del Reglamento). La redelimitacion es, especificamente, una accion de regularizacion que se orienta a definir los limites territoriales cuando existe incertidumbre respecto de ellos, circunstancia frente a la cual ha de seguirse un procedimiento ante el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial del respectivo Gobierno Regional, en coordinacion con la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial ­ DNTDT, perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros (articulo 5º de la Ley y articulo 25º del Reglamento), el cual debe culminar con la respectiva propuesta que habra de someterse a la aprobacion del Congreso. En dicho contexto, queda MORDAZA que la procedencia de una redelimitacion no es un acto discrecional, sino que se encuentra ligado a determinado supuesto de hecho que no puede ni debe ser desconocido, como tampoco lo puede ser el procedimiento aplicable en tales circunstancias, que, como ya se ha senalado, involucra a determinadas autoridades competentes. 9. A entender del demandante los articulos impugnados atentan contra el sistema constitucional. Asevera que "No es la primera vez que una Administracion ajena a la Provincia de Canete intenta perturbar su integridad territorial. No existe ningun conflicto ni problema limitrofe que pudiera remontarse varios anos entre las Provincias de Chincha y Canete" (punto 7 de la Demanda). Estas razones sustentan su pretension, frente a lo cual los accionados responden expresando que las ordenanzas impugnadas solo expresan un anhelo del Gobierno Regional de Ica: "(...) La finalidad concreta de esta advertencia, es para garantizar se respeten nuestros derechos territoriales, porque cualquier intromision que genere incertidumbre o induzca a error, estaria vulnerando expresamente lo que aun falta delimitar que es el problema limitrofe (...)" (punto 2 de la Contestacion de demanda). 10. A fin de conseguir un analisis plausible, es oportuno recordar que el poder en un Estado con gobiernos diferenciados debe ser examinado segun el grado de relaciones entre ellos, de acuerdo a la naturaleza estatal. Con el inicio del MORDAZA de descentralizacion, el Estado debe buscar identificar las correctas relaciones de los estamentos del poder sobre la base del MORDAZA de descentralizacion puesto en marcha. Asi, la Constitucion de 1993 fue reformada mediante Ley Nº 27680, durante la transicion democratica, a fin de integrar la descentralizacion con la democracia y el desarrollo (vid. Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion). Por eso, para que este proyecto tenga viabilidad y no se constituya en un fracaso anunciado, debe ser entendido y conducido bajo los principios de MORDAZA y de responsabilidad. Todo este modelo se enmarca en la configuracion de un Estado constitucional de democracia, el mismo que integra contenidos sociales con la busqueda consecuente de conciliar los intereses de la sociedad. Por eso el MORDAZA descentralizador requiere un Estado solido y coherente con "(...) dos aspectos basicos: la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relacion directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacion activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y la identificacion del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencion, evitando tornarse en obstaculo para el desarrollo social" (fundamento 12 de la STC Nº 0008-2003-AI/TC). 11. Partiendo de que la descentralizacion "(...) es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais" (articulo 188º de la Constitucion), debe considerarse como "(...) finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.