Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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25. Un ultimo tema a analizar se refiere a la validez de las leyes que se opongan a las ordenanzas regionales, pues segun el articulo tercero de MORDAZA ordenanzas, deben ser dejadas sin efecto. 26. Segun la propia Constitucion, una ley solo se deroga por otra ley o queda sin efecto a traves de una sentencia de inconstitucionalidad (articulo 103º de la Constitucion; en la misma linea esta el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil). Esta MORDAZA imperativa no puede ser desconocida por cualquier organo publico, pues en caso de hacerlo estaria vulnerando abiertamente el mandato constitucional. 27. Por tanto no puede admitirse, por mas razonable y sustentable que sea su contenido, que se trate de dejar sin efecto cualquier ley a traves de ordenanzas regionales como las emitidas por la demandada. Por eso, se declara fundada la demanda con relacion a estos articulos. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucionales los articulos MORDAZA y tercero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA y el articulo tercero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, publicada el 21 de MORDAZA de 2008. 2. Continuar exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a fin de que asuman las funciones que, conforme a la Constitucion y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacion territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacion con los limites entre las provincias de Canete y Chincha dentro de la MORDAZA denominada Pampas de Melchorita. 3. Declarar INFUNDADA la demanda respecto de los demas extremos. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 522001-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan implementacion y reubicacion de Paraderos de Transporte Publico en diversas zonas de MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 3718-2010-MML/GTU-SRT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 33881-2010 de fecha; el Informe N° 826-2010-MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte; y

Que, el acapite 7.1 del inciso 07 del articulo 161° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte publico"; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su articulo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene a su cargo la ejecucion, mantenimiento, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las vias expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vias del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del articulo 5A° define al Paradero de Transporte Regular como "el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros"; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus articulos 2° y 3°, menciona que es politica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transporte terrestre, la promocion de la consolidacion, eficiencia, modernizacion, desarrollo y expansion del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, asi como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestacion de los servicios publicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiendole formular objetivos y directrices con el fin de procurar una eficaz prestacion y organizacion del servicio; Que, el articulo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: "La Subgerencia de Estudios de MORDAZA y Transporte es el organo responsable de la formulacion de estudios, proyectos, programas y planes estrategicos en materia de transporte regular y no regular de MORDAZA y viabilidad para la provincia de Lima"; Que, el articulo 102° de la Ordenanza N° 812MML establece que: "La Subgerencia de Regulacion del Transporte es el organo responsable del registro y expedicion de las autorizaciones para la circulacion del servicio de transporte publico y para el uso especial de vias en la provincia de Lima"; Que, de conformidad con el Informe N° 826-2010MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010, se considera tecnicamente factible la implementacion de paraderos de transporte regular en la Av. Gral. Garzon, distrito de MORDAZA MORDAZA, conforme a la evaluacion realizada acerca de los aspectos normativos y fisicos de las vias, asi como los parametros tecnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluacion tecnica contenida en el Informe Nº 826-2010-MML/GTUSETT, y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la implementacion de Paraderos de Transporte Publico en la Av. Gral. Garzon, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, como se detalla a continuacion:

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