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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422753 25. Un último tema a analizar se refi ere a la validez de las leyes que se opongan a las ordenanzas regionales, pues según el artículo tercero de ambas ordenanzas, deben ser dejadas sin efecto. 26. Según la propia Constitución, una ley sólo se deroga por otra ley o queda sin efecto a través de una sentencia de inconstitucionalidad (artículo 103º de la Constitución; en la misma línea está el artículo I del Título Preliminar del Código Civil). Esta norma imperativa no puede ser desconocida por cualquier órgano público, pues en caso de hacerlo estaría vulnerando abiertamente el mandato constitucional. 27. Por tanto no puede admitirse, por más razonable y sustentable que sea su contenido, que se trate de dejar sin efecto cualquier ley a través de ordenanzas regionales como las emitidas por la demandada. Por eso, se declara fundada la demanda con relación a estos artículos. VI. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucionales los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA y el artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, publicada el 21 de mayo de 2008. 2. Continuar exhortando a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a fi n de que asuman las funciones que, conforme a la Constitución y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relación con los límites entre las provincias de Cañete y Chincha dentro de la zona denominada Pampas de Melchorita. 3. Declarar INFUNDADA la demanda respecto de los demás extremos. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 522001-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación y reubicación de Paraderos de Transporte Público en diversas zonas de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3718-2010-MML/GTU-SRT Lima, 2 de julio de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 33881-2010 de fecha; el Informe N° 826-2010-MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza N° 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5A° defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza N° 131-MML en sus artículos 2° y 3°, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100° de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102° de la Ordenanza N° 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe N° 826-2010- MML/GTU-SETT de fecha 15 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Gral. Garzón, distrito de Jesús María, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza N° 1338-MML, la Ordenanza N° 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 826-2010-MML/GTU- SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Gral. Garzón, en el distrito de Jesús María, como se detalla a continuación: