Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacion" (articulo 3º de la Ley de Bases de la Descentralizacion). Desde esta perspectiva, no es imposible senalar que es "(...) atendiendo al objetivo primordial del MORDAZA descentralizador (el desarrollo integral del pais) que es posible reconocer los limites del mismo y, por ende, del caracter autonomico de las distintas regiones" (fundamento 3 de la STC Nº 00122003-AI/TC). 12. En la Ley de Bases de la Descentralizacion se ha propuesto una definicion de autonomia, la cual debe ser entendida como una garantia institucional basada en "(...) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas" (articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion). Para hacerlo mas MORDAZA aun, este Colegiado ha venido a senalar que "(...) la autonomia es capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este" (STC Nº 0012-1996-AI/TC). 13. Un MORDAZA descentralizador que no respete esta autonomia es imposible que sea avalado por un organo del Estado, menos aun por el Tribunal Constitucional, asi su violacion sea cometida por los gobiernos regionales o municipales, y no solo por el gobierno nacional. Por tal razones, el analisis de las normas impugnadas tiene que partir del respeto de las competencias establecidas en la Constitucion y de la observancia la independencia de cada estamento del poder en MORDAZA instituida. Asi como el gobierno nacional (a traves de los Poderes Ejecutivo y Legislativo) yerra al no demarcar los territorios en conflicto, pese a los distintos llamadas de atencion por parte de este Colegiado, tambien es pertinente observar cual es la respuesta, en este caso, del Gobierno Regional de Ica ante tal omision, y si esta es o no constitucional. B. ANALISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS §3. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACION COMO PARTE DE LA AUTONOMIA REGIONAL: Analisis del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 0122007-GORE-ICA 14. Asi las cosas, lo importante para el presente caso es determinar si las ordenanzas regionales emitidas son parte de la autonomia regional, o si por el contrario, son expresion de un exceso en las atribuciones que la Constitucion y la ley le ha conferido. Basicamente la autonomia esta relacionada con la actuacion del Gobierno Nacional. Entonces, pese a la diversidad de gobiernos reconocida, el Estado se presenta como uno e indivisible (articulo 43º de la Constitucion), y si bien se propugna el inicio de la descentralizacion, esta sigue tal MORDAZA respetando dicha unidad estatal y sin posibilidad de afectarla. 15. El gobierno nacional se sustenta en los tres clasicos poderes del Estado, asi como en diversas instituciones constitucionalmente protegidas. De otro lado, todo Estado, para su subsistencia, debe tener una posibilidad real de poseer ingresos suficientes para realizar las labores que le competen. Sin embargo, el Presupuesto de la Republica, que depende el Congreso, debera propender a un gasto descentralizado y diferenciado. 16. Un elemento basico que se ha considerado para que realmente las regiones puedan funcionar y tengan realidad social es su autonomia: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" (articulo 191º de la Constitucion). La autonomia politica se traduce basicamente en la eleccion de sus representantes, asi como en la elaboracion del Plan de Desarrollo Regional, en virtud de la cual ejercen funciones ejecutiva y normativa. En esta MORDAZA se percibe la posibilidad de

autonormarse. De otro lado, la autonomia economica es esencial para las regiones, puesto que sin rentas propias y sin una reserva presupuestal minima, su actuacion solo podria llegar a mostrarse como aparente. Por eso, con un mandato constitucional y legal MORDAZA, se han establecido los bienes y rentas que le corresponden a las regiones. 17. Sobre la base de estas consideraciones, se puede advertir que a traves de las ordenanzas regionales el Gobierno Regional de Ica pretende dejar sentado que existe un problema limitrofe (reconoce un problema que es real y concreto, que el mismo recurrente ha admitido, y que el Tribunal Constitucional tambien ha aceptado), como es el de las Pampas de Melchorita, tanto asi que es de interes regional que se realice la delimitacion correspondiente. 18. En tal sentido, no es amparable la inconstitucionalidad del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA ni del articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, toda vez que ellos unicamente proyectan una preocupacion valida para la defensa de sus territorios, sin efectos juridicos legales vinculantes, y sin que tampoco afecten una MORDAZA especifica de la MORDAZA Fundamental ni del bloque de constitucionalidad, sobre todo en lo referente a las competencias legislativas alegadas. §4. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACION COMO PARTE DE LA AUTONOMIA REGIONAL: Analisis del articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GORE-ICA 19. En la misma logica de los fundamentos precedentes, el articulo MORDAZA de esta ordenanza regional tan solo dispone una actuacion de la propia entidad regional; es decir, demuestra un interes institucional por tratar una problematica que en virtud de su autonomia le corresponde solo a ella. 20. Este Tribunal estima menester convalidar una forma de autonomia administrativa (disposicion a su Ejecutivo; lease, Presidencia Regional) y economica (asignacion de recursos internos) que esta ejerciendo el gobierno iqueno, actuacion coherente con el articulo 191º de la Constitucion. Por estas consideraciones, tampoco contraviene el mandato constitucional este articulo cuestionado. MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA 21. Con relacion a lo estipulado en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 0012-2009-GORE/ICA, el gobierno regional, valiendose de su autonomia, trata de exhortar bajo forma de apercibimiento a otros organos del Estado para que eviten mencionar que el territorio sometido a delimitacion es parte de la provincia de Canete. 22. Como se expresara supra, reclamar la tutela de sus facultades y sus territorios se constituye en un logico interes de un gobierno regional, pero de ahi a que dispongan un mandato imperativo a otros organos estatales, a entender de este Colegiado aparece como un acto desproporcionado. La forma en que esta redactada la MORDAZA (`eviten') proyecta implicitamente una prohibicion de demarcacion territorial especifica. 23. Por esta razon, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en este extremo, puesto que asi como se debe respetar la autonomia e independencia de un gobierno regional, tambien este esta obligado a respetar la autonomia e independencia de los otros organos o poderes del Estado, como es el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo (articulo 102º, inciso 7 de la Constitucion). 24. Este ultimo, que tiene como funcion proponer la demarcacion territorial en el MORDAZA, ve mermada sus atribuciones con esta `exhortacion' excesiva, razon por lo cual el articulo impugnado es inconstitucional por haber vulnerado en el fondo el mencionado articulo de la MORDAZA Fundamental.
A

§5. ANALISIS DE UNA EXHORTACION APERCIBIMIENTO: Analisis del articulo

BAJO

FORMA

DE

§5. ANALISIS EL CUESTIONAMIENTO DE LEYES CONTRADICTORIAS ORDENANZAS: Analisis del articulo tercero de la

Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del articulo tercero de la Ordenanza Regional Nº 0132007-GORE-ICA

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