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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422752 del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población” (artículo 3º de la Ley de Bases de la Descentralización). Desde esta perspectiva, no es imposible señalar que es “(...) atendiendo al objetivo primordial del proceso descentralizador (el desarrollo integral del país) que es posible reconocer los límites del mismo y, por ende, del carácter autonómico de las distintas regiones” (fundamento 3 de la STC Nº 0012- 2003-AI/TC). 12. En la Ley de Bases de la Descentralización se ha propuesto una defi nición de autonomía, la cual debe ser entendida como una garantía institucional basada en “(...) el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas” (artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización). Para hacerlo más claro aún, este Colegiado ha venido a señalar que “(...) la autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste” (STC Nº 0012-1996-AI/TC). 13. Un proceso descentralizador que no respete esta autonomía es imposible que sea avalado por un órgano del Estado, menos aún por el Tribunal Constitucional, así su violación sea cometida por los gobiernos regionales o municipales, y no sólo por el gobierno nacional. Por tal razones, el análisis de las normas impugnadas tiene que partir del respeto de las competencias establecidas en la Constitución y de la observancia la independencia de cada estamento del poder en ella instituida. Así como el gobierno nacional (a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo) yerra al no demarcar los territorios en confl icto, pese a los distintos llamadas de atención por parte de este Colegiado, también es pertinente observar cuál es la respuesta, en este caso, del Gobierno Regional de Ica ante tal omisión, y si ésta es o no constitucional. B. ANÁLISIS DE LAS NORMAS IMPUGNADAS §3. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACIÓN COMO PARTE DE LA AUTONOMÍA REGIONAL: Análisis del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 012- 2007-GORE-ICA 14. Así las cosas, lo importante para el presente caso es determinar si las ordenanzas regionales emitidas son parte de la autonomía regional, o si por el contrario, son expresión de un exceso en las atribuciones que la Constitución y la ley le ha conferido. Básicamente la autonomía está relacionada con la actuación del Gobierno Nacional. Entonces, pese a la diversidad de gobiernos reconocida, el Estado se presenta como uno e indivisible (artículo 43º de la Constitución), y si bien se propugna el inicio de la descentralización, ésta sigue tal proceso respetando dicha unidad estatal y sin posibilidad de afectarla. 15. El gobierno nacional se sustenta en los tres clásicos poderes del Estado, así como en diversas instituciones constitucionalmente protegidas. De otro lado, todo Estado, para su subsistencia, debe tener una posibilidad real de poseer ingresos sufi cientes para realizar las labores que le competen. Sin embargo, el Presupuesto de la República, que depende el Congreso, deberá propender a un gasto descentralizado y diferenciado. 16. Un elemento básico que se ha considerado para que realmente las regiones puedan funcionar y tengan realidad social es su autonomía: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” (artículo 191º de la Constitución). La autonomía política se traduce básicamente en la elección de sus representantes, así como en la elaboración del Plan de Desarrollo Regional, en virtud de la cual ejercen funciones ejecutiva y normativa. En esta última se percibe la posibilidad de autonormarse. De otro lado, la autonomía económica es esencial para las regiones, puesto que sin rentas propias y sin una reserva presupuestal mínima, su actuación sólo podría llegar a mostrarse como aparente. Por eso, con un mandato constitucional y legal claro, se han establecido los bienes y rentas que le corresponden a las regiones. 17. Sobre la base de estas consideraciones, se puede advertir que a través de las ordenanzas regionales el Gobierno Regional de Ica pretende dejar sentado que existe un problema limítrofe (reconoce un problema que es real y concreto, que el mismo recurrente ha admitido, y que el Tribunal Constitucional también ha aceptado), como es el de las Pampas de Melchorita, tanto así que es de interés regional que se realice la delimitación correspondiente. 18. En tal sentido, no es amparable la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA ni del artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 0013-2007-GORE-ICA, toda vez que ellos únicamente proyectan una preocupación válida para la defensa de sus territorios, sin efectos jurídicos legales vinculantes, y sin que tampoco afecten una norma específi ca de la Norma Fundamental ni del bloque de constitucionalidad, sobre todo en lo referente a las competencias legislativas alegadas. §4. LA DEFENSA DE UNA DEMARCACIÓN COMO PARTE DE LA AUTONOMÍA REGIONAL: Análisis del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GORE-ICA 19. En la misma lógica de los fundamentos precedentes, el artículo segundo de esta ordenanza regional tan sólo dispone una actuación de la propia entidad regional; es decir, demuestra un interés institucional por tratar una problemática que en virtud de su autonomía le corresponde sólo a ella. 20. Este Tribunal estima menester convalidar una forma de autonomía administrativa (disposición a su Ejecutivo; léase, Presidencia Regional) y económica (asignación de recursos internos) que está ejerciendo el gobierno iqueño, actuación coherente con el artículo 191º de la Constitución. Por estas consideraciones, tampoco contraviene el mandato constitucional este artículo cuestionado. §5. ANÁLISIS DE UNA EXHORTACIÓN BAJO FORMA DE APERCIBIMIENTO: Análisis del artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA 21. Con relación a lo estipulado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 0012-2009-GORE/ICA, el gobierno regional, valiéndose de su autonomía, trata de exhortar bajo forma de apercibimiento a otros órganos del Estado para que eviten mencionar que el territorio sometido a delimitación es parte de la provincia de Cañete. 22. Como se expresara supra, reclamar la tutela de sus facultades y sus territorios se constituye en un lógico interés de un gobierno regional, pero de ahí a que dispongan un mandato imperativo a otros órganos estatales, a entender de este Colegiado aparece como un acto desproporcionado. La forma en que está redactada la norma (‘eviten’) proyecta implícitamente una prohibición de demarcación territorial específi ca. 23. Por esta razón, el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en este extremo, puesto que así como se debe respetar la autonomía e independencia de un gobierno regional, también éste está obligado a respetar la autonomía e independencia de los otros órganos o poderes del Estado, como es el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo (artículo 102º, inciso 7 de la Constitución). 24. Este último, que tiene como función proponer la demarcación territorial en el país, ve mermada sus atribuciones con esta ‘exhortación’ excesiva, razón por lo cual el artículo impugnado es inconstitucional por haber vulnerado en el fondo el mencionado artículo de la Norma Fundamental. §5. ANÁLISIS EL CUESTIONAMIENTO DE LEYES CONTRADICTORIAS A ORDENANZAS: Análisis del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2007-GORE-ICA y del artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 013- 2007-GORE-ICA