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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 422970 diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 039-2009/MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y en el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268-2009/ MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fi n de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, con la Resolución Ministerial Nº 512-2009/MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1º de abril de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 110-2009/ MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizó con efi cacia anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2010; el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Ofi cios Nº 379-2010-J/INEN, Nº 809-2010- DG-INO, Nº 1879-DG-005-SBTD-INSN-2010, Nº 3477- DG-INMP-10, Nº 1308-DG/HNCH-2010 y Nº 1181-DG- HNAL-2010, los Directores Generales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Instituto Nacional de Oftalmología, el Instituto Nacional de Salud del Niño, el Instituto Nacional Materno Perinatal, el Hospital Nacional Cayetano Heredia y el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, respectivamente han solicitado la ampliación de la autorización de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a través del Memorándum Nº 0780-2010-OGPP- OGPI/MINSA, del 12 de julio de 2010, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 075-2010-OGPI-OGPP/MINSA, en el cual recomienda la continuidad del funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Memorándum Nº 3162-2010-DGSP/ MINSA, de fecha 16 de julio de 2010, la Dirección General de Salud de las Personas remite el Informe Nº 116-2010- DGSP-DSS-SES/MINSA, a través del cual sugiere la autorización del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado por un periodo de 6 meses; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir del 01 de Agosto de 2010 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Artículo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el período a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberán velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, y con las normas señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151- 2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el plazo señalado en al artículo 1º de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 524468-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Plan Anual de Transferencias 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2010-TR Lima, 27 de julio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 576-2010-MTPE/3, de fecha 18 de mayo de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno tales como: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, el segundo párrafo del artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral a.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencias propondrán los planes anuales de transferencias; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-2005- CND-P, del ex Consejo Nacional de Descentralización (hoy Secretaría de Descentralización), se aprobó la Directiva Nº 005- CND-P-2005 “Procedimientos para la Formulación de Planes de Transferencia Sectorial de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, cuyo literal b) del Inciso 11.3, establece que el Plan Anual de Transferencia Sectorial debe ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2006-TR, del 6 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de las acciones inherentes al proceso de descentralización en el ámbito del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que fue ampliada en su composición por la Resolución Ministerial Nº 065-2007-TR del 06 de marzo de 2007; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, en su artículo 4º, prevé la constitución, el reconocimiento y el funcionamiento de las Comisiones Intergubernamentales; espacios de articulación y coordinación del ejercicio de las funciones compartidas entre los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo encargada entre otros, del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, la misma que está integrada por 05 representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas y 25 Gobiernos Regionales representados por los Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo;