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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420266 Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; el inciso 9, señala que puede crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley y el artículo 40, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000095, el mismo que aprobó la exoneración de todo pago por el uso de los campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 102-2010-MPC/ GGSSC, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el Memorando Nº 584-2010-MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; asimismo, el Informe Nº 426-2-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE TODO PAGO POR EL USO DE LOS CAMPOS DEPORTIVOS DE GRASS SINTÉTICO DE CHUCUITO Y DEL ASENTAMIENTO HUMANO MÁRQUEZ DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Artículo 1º.- Apruébase la exoneración de todo pago por el uso de los campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez, de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 502850-1 Aprueban Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 2 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 2 de junio de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo, su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus contribuyentes, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000143, el mismo que aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 054-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 602-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos ellos con opinión favorable a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al Programa de Benefi cios Tributarios los contribuyentes que sean personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, pero sin incluir las deudas tributarias generadas por actos de Fiscalización Tributaria. Asimismo, podrán acogerse las personas naturales que mantengan deudas por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta el 30 de Setiembre de 2010, pudiendo prorrogarse el mismo mediante Ordenanza Municipal.