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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420267 CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condónase los intereses moratorios de las obligaciones tributarias señaladas en el artículo 1° de la presente Ordenanza, respecto de las deudas por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular que resulten exigibles hasta el ejercicio 2010. Artículo 6º.- EXTINCIÓN DE LAS DEUDAS GENERADAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2002 AL 2007, POR DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACION CATASTRAL Y POR MULTAS TRIBUTARIAS. A los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas correspondientes a los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2002 al 2007, así como las deudas generadas por dichos tributos durante el levantamiento de información catastral que se encontrasen pendiente de pago. Asimismo, a los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma y que cancelen la totalidad de sus deudas por Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les extinguirá las deudas generadas por dicho tributo durante el levantamiento de información catastral, así como las multas tributarias que se encontrasen pendiente de pago. Adicionalmente, en caso que los contribuyentes descritos en el artículo 2° de la presente norma, con anterioridad a la vigencia de la misma hayan cancelado los Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y 2009, se les aplicará los benefi cios de extinción descritos en el presente artículo. En caso que los deudores tributarios descritos el artículo 2º de la presente Ordenanza, realicen Convenios de Fraccionamiento que comprendan los tributos de Arbitrios Municipales y/o Impuesto Predial de los ejercicios 2008 y/o 2009, según corresponda, obtendrán los benefi cios de condonación descritos en el presente artículo, siempre y cuando cancelen todas las cuotas del respectivo Convenio de Fraccionamiento. Cabe precisar que las deudas tributarias por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generados por actos de Fiscalización Tributaria, no serán materia de extinción mediante la presente Ordenanza. Artículo 7º.- EXONERACION DE MULTAS TRIBUTARIAS A las personas naturales, que sean propietarias de predios y que no se encuentren registradas como contribuyentes en la base de datos de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas o que no hayan cumplido con la obligación formal de declarar la inscripción o baja de algún predio ante la referida gerencia, dentro de los plazos correspondientes y, en tal sentido, se encuentren en calidad de omisos a la declaración jurada, que cumplan con regularizar su situación tributaria mediante la suscripción y presentación de la declaración jurada respectiva, dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la presente Ordenanza, se les exonerará de las Multas Tributarias que correspondan. En tal virtud, la exoneración descrita en cuanto a las Multas Tributarias, benefi ciará únicamente a las personas naturales que sean omisos a la presentación de la declaración jurada, sin incluir a los contribuyentes subvaluadores que sean detectados por las acciones de la Gerencia de Fiscalización Tributaria, a los cuales se les impondrá las multas que correspondan por no haber declarado oportunamente las características actuales de sus predios que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, entre otros. Artículo 8º.- REVOCACION DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Una vez realizado el acogimiento al presente Programa, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Benefi cios Tributarios otorgado mediante la presente Ordenanza. Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Programa originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 503344-1 Prorrogan vigencia de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031 Callao, 2 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 2 de junio de 2010; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;