Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420250 Declaran como Prioridad Regional las Actividades de Prevención, Promoción y Control de la TB en la Región de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2010-GRU-CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, en concordancia con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068/2009/ DGSP/ de fecha 19 de noviembre del 2009, se declara en situación de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, la situación de la Tuberculosis, tuberculosis multi-resistente y extremadamente resistente, y mediante Resolución Directoral Nº 865/GR de fecha 02 de Diciembre del 2009, se Conforma el Equipo Técnico Regional de Prevención y Control de la Tuberculosis en la Región Ucayali; Que la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 36º inciso b) establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la Salud Pública; Que, en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º inciso a) establece como “Función Específi ca” en materia de Salud el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Perú es el Segundo País en América con el mayor número de personas afectadas de tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas con tuberculosis multidrogo resistente en las Américas. Que, desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de tuberculosis ultra resistente o extremadamente resistente (TBX MDR), casi incurable, que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo nuestro sistema de salud. Que, Ucayali está califi cada a nivel nacional como de “muy alto riesgo para TB” pues la cantidad de casos y muertes de tuberculosis que se tiene en la región supera el promedio nacional. Que, con fecha 12, 13 y 14 de octubre del 2009 se realizó el taller de Diagnostico de la Situación de Tuberculosis y Planifi cación de la Medición de buenas Prácticas en Tuberculosis, levantándose un acta de acuerdos y compromisos entre los que destaca la solicitud de declaración de la TB. Que, con fecha 24 de noviembre del 2009 mediante Ofi cio Nº 2468-GOREU/DRSU/DESP/DAICS/DEPROMS/ DG, se presenta la justifi cación técnica que sustente la declaratoria de la TB como emergencia sanitaria en la región mediante Ordenanza Regional. Que, siendo imperativo declarar PRIORIDAD REGIONAL A LA TUBERCULOSIS, es que con fecha 27 de enero del año 2010 se ha adjudicado el Plan Multisectorial Anual para la prevención y control de la TB para el 2010, remitido por la Mesa Temática de Prevención y Control de la Tuberculosis del Consejo Regional de Salud. Cabe mencionar que la formulación de dicho plan ha permitido convocar a diferentes actores públicos y privados que tiene un rol en este grave problema de salud pública. Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzo del 2010, continuada el 24 de marzo del 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR Prioridad Regional a las Actividades de Prevención, Promoción y Control de la TB en la Región de Ucayali, asimismo establézcanse normas técnicas, políticas fi nancieras y de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación de la Salud que permitan el control de la Tuberculosis en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- RECONOCER al Consejo Regional de Salud y específi camente a la Mesa Temática de TB como instancia de articulación de actores públicos, privados y sociedad civil organizada, cuya función es proponer políticas públicas, estrategias de intervención acorde con la realidad cultural y sanitaria de la región. Artículo Tercero.- DISPONER que los Gobiernos Locales tanto Provinciales y Distritales, incorporen en su presupuesto el apoyo a las actividades de prevención, promoción y control de la TB. Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que la reglamentación y las pautas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sean aprobadas por el Consejo Regional de Salud. Artículo Quinto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali el cumplimiento de la presente ordenanza regional, implementando las acciones pertinentes a su investidura y funciones para el normal desarrollo del proceso de coordinación y concertación a favor del control de la TB. Artículo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional así como en el portal Web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 502418-1