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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420253 Ratifican la Ordenanza Nº 111-2010- MDC, que modificó la Ordenanza Nº 110-2010-MDC, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2010 en el distrito de Cieneguilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 146 Lima, 13 de abril de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Informe N° 004-181-00000137 del 24 de marzo del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1ro. de enero de cada ejercicio (S/. 14.40); Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ofi cio N° 002-2010-MDC del 27 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 110-2010-MDC, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, luego de lo cual el Servicio de Administración Tributaria emitió el Ofi cio N° 004-090-00006455, a través del cual comunicó observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente, en respuesta a ello, mediante Ofi cio N° 021-2010-MDC del 10 de marzo del 2010, la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto la Ordenanza N° 111-2010- MDC, que modifi có la Ordenanza inicialmente enviada para ratifi car, así como información sustentatoria, a través de la cual se fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010; Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza; Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000137 de fecha 24 de marzo del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi ca la Ordenanza N° 110-2010-MDC, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Cieneguilla establece el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes se ha fi jado en S/. 4.00, monto que deberá ser cancelado conjuntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2010. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.83% de los costos incurridos en la prestación del mismo, la diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010- MDC se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las citadas normas, así como de la última versión de los Cuadros Nº 01 y 02 de la mencionada ordenanza, que contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico - legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico - legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 091-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 111- 2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 en el Distrito de Cieneguilla, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra