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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420261 Cada uno de los Agentes Participantes, de acuerdo a su cargo y responsabilidad, tienen un rol determinado en el proceso de programación, formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 9º.- CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL a) Aprueba el Proyecto de Ordenanza y Reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a ser presentado ante el Concejo Municipal para su aprobación. b) Verifi ca la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. c) Coordina con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos. Artículo 10º.- ALCALDE a) Convoca y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y durante la formulación del mismo. b) Establece los montos referenciales para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados con las áreas de la Municipalidad correspondientes. c) Dispone la participación de los funcionarios encargados de la asistencia y apoyo en el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. d) Vela por el cumplimiento de los acuerdos aprobados. e) Propone la cartera de proyectos de la Municipalidad. f) Rinde cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. g) Informa de los acuerdos y propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º.- EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, estará integrado por: a) Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien la presidirá. b) Gerente de Desarrollo Urbano. c) Gerente de Desarrollo Humano. d) Gerente de Participación Vecinal. e) Subgerente de Planeamiento y Presupuesto. f) Subgerente de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales. g) Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. h) Subgerente de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales. i) Dos representantes de la Sociedad Civil que hayan sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO Las funciones que deberá realizar el Equipo Técnico son las siguientes: a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía. b) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, elaborar la cartera de propuesta técnica a ser presentada por el Alcalde. c) Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores. d) Facilitar, sistematizar y analizar los resultados de los talleres de cada fase respectiva. e) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito para la mejora de los proyectos. f) Organizar las actividades de capacitación. g) Redactar el documento preliminar del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. h) Efectuar la evaluación técnica de alternativas para las inversiones o soluciones propuestas. i) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo Basado en Resultados a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal. j) Efectuar el registro del desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo” del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 13º.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESO El Equipo Técnico programa la ejecución de las actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, de acuerdo a las fases de desarrollo del proceso previstas en la normativa: Fase I: DE PREPARACIÓN.- En la que se desarrollan: Reuniones preparatorias, Talleres Informativos y Organizativos, Identifi cación, Registro, Acreditación y Capacitación de los Agentes Participantes. Fase II: DE CONCERTACIÓN.- En la que se desarrollan: Talleres en los niveles zonales, sectoriales, temáticos y distritales (Revisión y Validación del PDC, Diagnóstico Temático y Territorial; Defi nición de Criterios de Priorización de Proyectos y Asignación de Recursos); Formulación y Suscripción de Acuerdos y Compromisos. Fase III: DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.- De Articulación y consistencia de los Proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano. Fase IV: DE FORMALIZACIÓN.- De incorporación de los Acuerdos y Compromisos en el Presupuesto Institucional, Rendición de Cuentas sobre la ejecución, Elección del Comité de Vigilancia. Artículo 14º.- CRONOGRAMA DEL PROCESO PARTICIPATIVO El proceso de programación, participación y concertación para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se desarrollará de acuerdo al cronograma descrito en el Anexo Nº 1 de la presente. Artículo 15º.- PRODUCTOS DEL PROCESO Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del proceso consistentes en: a) El Libro de Registro de Participantes. b) El Listado de Proyectos Priorizados. c) El Resumen Ejecutivo de los talleres celebrados en el proceso. d) La formalización y detalle de los Acuerdos. TÍTULO IV PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES Artículo 16º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente fi rmada por el representante de la organización o ciudadano. b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano. c) Constancia de inscripción de la organización, cualquiera sea su naturaleza, en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 (un) año. d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el Acta de los Vecinos que avale su participación,