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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420264 Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa es por noventa (90) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ALCANCES El Programa comprende lo siguiente: 1) La condonación del 90% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentre en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2002 al 2004; 2) La condonación del 80% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2005, 2006 y 2007; 3) La condonación del 70% de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva de los años 2008, 2009 y 2010, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentre siempre y cuando el pago sea al contado. La Unidad de Ejecución Coactiva y/o Unidad de Recaudación y Control notifi cará por escrito de manera personalizada este Programa a fi n de verifi car la existencia y situación del administrado y el plazo para el cumplimiento de la deuda. En ningún caso, el pago de las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa exime al administrado la obligación formal de regularización de los hechos que motivaron la imposición de la misma. Respecto de los pagos a cuenta y/o fraccionamientos efectuados en los ejercicios 2009 y primer trimestre del 2010 por razones socio - económicas, de salud y otros provenientes de audiencia vecinal, y o expedientes administrativos que cubran los cobros establecidos en el presente artículo según año de la Resolución de Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción Administrativa, en mérito de la presente norma, deberán tenerse por canceladas; no existiendo devoluciones por diferencias de ser el caso. En caso los montos cancelados por pagos a cuenta y/o fraccionamientos, no cubran los cobros señalados en el presente artículo, el administrado podrá cancelar la diferencia para poder acogerse al presente benefi cio. Los administrados que se acojan al presente Programa, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que, no podrán presentar futuros recursos impugnatorios respecto a las deudas canceladas en el ámbito de aplicación del presente Programa. Artículo 5º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios respecto de la deuda materia del presente Programa, los administrados deberán presentar su escrito de desistimiento ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Si el procedimiento se encontrara tramitándose ante otro órgano, se deberá presentar copia del desistimiento presentado. Caso contrario, el pago efectuado constituirá un pago a cuenta del total de la deuda. Artículo 7º.- DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION ADMINISTRATIVA Una vez que termine la vigencia de la presente Ordenanza: 7.1 Las Resoluciones de Sanción Administrativa en estado de cobranza coactiva, que se encuentran pendientes de pago, impuestas a personas naturales o jurídicas, y que al fi nalizar el proceso de cobranza coactiva se haya determinado como incobrables, de dudosa recuperación cobranza dudosa, o de cobranza onerosa debidamente comprobada, se procederán a extinguir, previo informe técnico de la Unidad de Ejecución Coactiva, en el cual se deberá probar todas las acciones de cobranza ejecutada en el tiempo por las deudas comprendidas en la propuesta de extinción de deudas, y la calidad de onerosa de cada deuda a extinguir; de acuerdo a la Directiva para el Procedimiento de Provisión, Determinación, Castigo y Quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2007-ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007. El procedimiento antes señalado también será aplicado para las multas en la vía ordinaria en lo que corresponda. 7.2 Una vez culminado el Programa de Regularización y Saneamiento de Resoluciones de Multas Administrativas y Resoluciones de Sanción Administrativa, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el D.A. Nº 08-2007- ALC-MDL, de fecha 14 de mayo del 2007, asimismo, las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encuentren bajo los efectos del Art. 16º de la Ordenanza Nº 214-MDL - RAS de la Municipalidad Distrital de Lince, se ceñirán al procedimiento antes señalado. Artículo 8º.- DE LOS GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las Resoluciones de Multas Administrativas o Resoluciones de Sanción Administrativa que se encontraran en la vía coactiva y que por lo tanto han irrogado un costo económico a la Municipalidad en su recuperación, se les acotara por concepto de Costas y Gastos Procesales un monto único de S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles). Artículo 9º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad; así como las medidas cautelares trabadas se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otra garantía a satisfacción de la Municipalidad y/o cancelación de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, a través de las Unidades de Recaudación y Control, como de Ejecución Coactiva, como a la Oficina de Tecnología de Información y Procesos y a la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Deléguese en el Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 503051-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” (Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, mediante Ofi cio Nº 166-2010-MSJL-SG, recibido el 3 de junio de 2010) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 390 San Juan de Lurigancho, 6 de julio de 2007