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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420262 con un mínimo de 30 fi rmas, y una iniciativa de Proyecto de impacto distrital. Artículo 17º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES La Gerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica responsable de la inscripción y registro de los agentes participantes, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 18º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción de origen territorial, podrán ser recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro. La Subgerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, expedirá las respectivas credenciales, de los Agentes Participantes, Titular y Suplente, en cada caso, en un plazo no mayor de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas. Las inscripciones de origen temático se realizarán en la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales. En caso de observación o tacha de un Agente Participante, la organización o el ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. Artículo 19º.- INSCRIPCIÓN VIRTUAL La Gerencia de Participación Vecinal establecerá un proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la inscripción para la formulación de los Presupuestos Participativos anuales. El sistema recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales estará a cargo de dicho proceso. Artículo 20º.- INSCRIPCIONES ANTERIORES Para un adecuado proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratificación del representante ya inscrito. TÍTULO V PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA LA PRE- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO, Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO VIRTUAL Con la presente Ordenanza se crea y establece el procedimiento virtual, a través del que se realizará: a) La pre-inscripción y registro de Agentes Participantes, b) La presentación de los resultados del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 22º.- RESPONSABILIDADES La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, es responsable del proceso de Pre-Inscripción y registro de los Agentes Participantes, a través del Aplicativo Virtual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, es responsable de la Presentación de Resultados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 23º.- ACUERDO DE LOS TALLERES Los acuerdos recogidos por el Equipo Técnico, producto del proceso participativo, serán incluidos en el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 24º.- PROCESO ANTE EL CCLD 1. El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. 2. El Alcalde Distrital lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación correspondiente. El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados presentado. Artículo 25º.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Terminada la fase de coordinación y concertación; el proyecto del Presupuesto Participativo Basado en Resultados es elevado por el Alcalde ante el Concejo Municipal para su conocimiento, revisión y aprobación correspondiente. TÍTULO VII COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 26º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, eligen de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cumplimiento del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. Artículo 27º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 07 (siete) Agentes Participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. El Comité de Vigilancia será conformado de la siguiente manera: 1. (03) tres Representantes de Organizaciones Sociales de Base Territoriales. 2. (04) cuatro Representantes de Organizaciones Sociales de Base No Territoriales, incluyendo a (01) un representante de los no organizados, si los hubiese. Se nombrará a (01) un representante de Organizaciones Sociales de Base Territorial y (01) un representante de Organizaciones Sociales de Base No Territorial como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento de Elección del Comité de Vigilancia. Artículo 28º.- REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Primer Taller Distrital del Presupuesto Participativo Basado en Resultados por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata. Artículo 29º.- CONFORMACIÓN INTERNA El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento en concordancia con el Artículo 10º del Reglamento de