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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420260 en la formulación, implementación y evaluación del Presupuesto Municipal, priorizando la implementación de iniciativas concertadas por cada una de las líneas estratégicas del Presupuesto de Desarrollo Concertado. e) Fortalecer la gobernabilidad, a través de la participación de la población en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Los principios rectores del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en armonía con las establecidas en la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su modifi catoria establecida según Ley Nº 29298, asumidos para el distrito de Comas son: 1. Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- El presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ello. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planifi cación y Presupuesto Participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Efi cacia y Efi ciencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad, son un componente constitutivo y orientador de la gestión local, el que garantiza igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identifi cación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos, relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes. 9. Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios. 10. Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. 11. Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento y su mantenimiento al servicio de la comunidad. 12. Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones coyunturales a fi n de atenderlas de manera oportuna, en función de las necesidades prioritarias de la comunidad. 13. Territorialidad.- Considera las capacidades y características del territorio, entendiendo éste como un espacio donde confl uyen diferentes dinámicas económicas y sociales, a través de la coordinación intersectorial. Este enfoque permite un carácter diferenciado del proceso participativo, de acuerdo a los territorios donde se ejecuta. TÍTULO II PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 4º.- AGENTES PARTICIPANTES Para la participación en la formulación de los Presupuestos Participativos que anualmente se desarrollarán en el distrito; deberán cumplir con lo establecido en el inciso b) del Artículo 2º del D.S. Nº142-2009-EF Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y la Ley Nº 29298 modifi catoria, siendo estos: a) El Alcalde. b) Los Regidores de la Municipalidad. c) Los miembros del Consejo de Coordinación Local. d) Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes. e) Los Ciudadanos que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. f) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas. g) Presidentes de Juntas Vecinales. h) Equipo Técnico, de soporte del proceso. Artículo 5º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Son Funciones y atribuciones de los Agentes Participantes: a) Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal. b) Partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde plantean proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente Ordenanza. c) Participar con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en las distintas fases del proceso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y Reglamento. Y después de la elección de los delegados, a través de los mismos. d) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan en el proceso. e) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. f) Fiscalizan como parte del ejercicio ciudadano individual a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y la ejecución de los acuerdos. Artículo 6º.- DE LOS DELEGADOS Los agentes participantes inscritos que participan en los talleres zonales, sectoriales y temáticos elegirán representantes en calidad de delegados, quienes sustentarán las propuestas en los talleres distritales deliberativos. Por cada taller zonal, sectorial y temático se elegirán 10 delegados para los talleres deliberativos. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para los fi nes de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil participantes: a) Organizaciones privadas: Las Universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito. b) Organizaciones o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito. c) Organizaciones sociales: Toda organización de ciudadanos del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito. TÍTULO III PROCESO DE PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 8º.- ROL DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO E INSTANCIAS DE PARTICIPACION.