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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420254 condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 111-2010-MDC, que modifi có la Ordenanza N° 110-2010-MDC, así como de los Cuadros Nºs. 01 y 02; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 502472-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Directiva sobre “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2010-MDA Ancón, 25 de mayo de 2010 LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 141-2008-MDA, modifi cado por Ordenanzas Nº 155-MDA y 169-MDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Municipal, el cual se constituye en un instrumento de gestión importante que permite una mejor organización interna de la Municipalidad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que a través de los decretos de alcaldía se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, el numeral 61.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el propósito de optimizar los procedimientos llevados a cabo en esta Corporación, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecución de las facultades legalmente atribuidas, a través de la desconcentración de funciones; Que, el artículo 62º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car que órgano de su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio y en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, conforme a lo previsto por el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de los actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es preciso que se adopten las acciones administrativas que resulten pertinentes a efecto de liberar al titular, de cualquier rutina de ejecución, desconcentrando el ejercicio de competencias; Estando a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010- MDA, denominada “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad de Ancón”, la misma que en Anexo Nº 01, forma parte de del Presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo Nº 01 en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Ancón (www.muniancon.gob.pe). Artículo Tercero.- Derogar toda disposición de igual o de la misma jerarquía que se oponga al presente. Artículo Cuarto.- La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JACQUELINE ALJOBIN ESQUEN Alcaldesa 502494-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Regulan habilitaciones urbanas de oficio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 210 Chaclacayo, 27 de abril del 2010 VISTO: En sesión de concejo de la fecha, el Informe Nº 068-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 066-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2010-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º prescribe que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo cual se debe concordar con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo que dicha autonomía se debe ejercer con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 38º, 39º y 40º de la acotada, prescriben que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Siendo que las mismas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Debiéndose entender que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura