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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420255 normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090, señala que las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a uso urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, el artículo 79º, inciso 3, numeral 3.6 y 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones exclusivas: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas; Estando a lo señalado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, el Honorable Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- HABILITAR DE OFICIO los predios rústicos del distrito que cumplan con las siguientes condiciones: a) Encontrarse inscritos en los Registros Públicos como predio rústico. b) Contar con servicios básicos de luz, agua y desagüe, acreditados con recibos de suministro de luz y agua, otorgada por las empresas prestadoras de servicios correspondientes. c) Encontrarse ubicados en zonas urbanas consolidadas con veredas, pistas y mobiliario urbano, entre otros. d) Contar con Declaraciones Juradas de Autovalúo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, a través de Resolución de Alcaldía, declare habilitados de ofi cio los predios rústicos aludidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el TUPA de la entidad. Disponiéndose la inscripción registral de uso rústico a urbano. Artículo Tercero.- ENTIÉNDASE que la inscripción registral de los predios habilitados correrán a cargo de los propietarios de los mismos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Urbano para que realicen las acciones pertinentes a efectos de que se dé cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 502788-1 Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 212 Chaclacayo, 30 de abril del 2010 VISTO: En sesión de concejo de la fecha, el Informe Nº 078-2010-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 072-2010-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 079-2010-GAF/MDCH de la Gerencia Administración y Finanzas, Informe Nº 114- 2010-SGLSG-GAF/MDCH de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 29151 de fecha 30 de noviembre del 2007, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización y con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y la Gerencia de Asesoría Jurídica han elaborado y revisado en forma conjunta el Reglamento de Altas, Baja y Enajenación de los Bienes Muebles adecuado a la Ley Nº 29151 así como a las demás normas aplicables sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de los Bienes Muebles de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consta de siete capítulos, setenta y tres artículos, una Disposición Complementaria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 149 de fecha 21 de julio del 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el íntegro del Reglamento en el portal de la corporación edil: www.munichaclacayo. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 502786-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Fijan montos por concepto de derecho de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 110-2010-MDC Cieneguilla, 21 de enero de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.