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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420265 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 0056-2007-GP/MDSJL de fecha 08.06.2007, el Informe Nº 038-2007-SII/MSJL de fecha 20.06.2007 y el Informe Nº 0263-2007-GAJ/MSJL de fecha 18.06.2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 273 de fecha 27.04.2004 se aprobó la Directiva “Normas y Procedimientos para la Publicación de Información Municipal en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho”, y se designa a los funcionarios responsables de brindar la información requerida por los ciudadanos y vecinos, y de la elaboración, mantenimiento y vigencia del Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal. Que, mediante Informe Nº 0056-2007-GP/MDSJL de fecha 08.06.2007 emitido por la Gerencia de Planificación se señala que a través del Oficio Nº 162- 2007-OCI/MDSJL, el Órgano de Control Institucional presentó el informe respecto a la Actividad Control Nº 2-2184-2007-005 – Ley de Transparencia de y Acceso a la Información Pública, correspondiente al período de enero a abril del 2007, precisando que en el Portal de Transparencia se ha omitido la publicación de información y datos conforme a los dispositivos que regulan el acceso a la información de los vecinos, razón por la cual se ha elaborado el proyecto de Directiva que contiene las normas y procedimientos para la publicación de información municipal en el Portal de Transparencia, adecuada a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Corporación Municipal. Que, mediante Informe Nº 263-2007-GAJ/MSJL de fecha 18.06.2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de un análisis de los artículos pertinentes de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de su Reglamento aprobado mediante DS Nº 072-2003-PCM; y su Texto Único Ordenado aprobado mediante DS Nº 043-2003-PCM, se concluye que corresponde al Despacho de Alcaldía dictar la resolución de alcaldía que aprueba la “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” y que designa al funcionario responsable de elaborar y actualizar del Portal de Transparencia y del funcionario responsable de entregar la información solicitada. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por DS Nº 043-2003-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.04.2003, dispone que las entidades de la Administración Pública difundirán a través de Internet información de la Entidad. Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806 aprobado por DS Nº 072-2003-PCM, establece que el funcionario responsable del Portal de Transparencia debe difundir y mantener actualizada la información en el citado portal, el mismo que será designado mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad. Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 62º establece la presunción de desconcentración, determinando que se consigne las tareas en los responsables de las ofi cinas que permitan actuar inmediatamente y tener mayor contacto del tema a tratar. Que, siendo ello así, es preciso aprobar el proyecto de Directiva Nº 003-2007-SGDICNI-GP/MDSJL denominada “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” así como designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar del Portal de Transparencia de la Corporación Municipal y al funcionario responsable de entregar la información solicitada por los administrados. Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su TUO aprobado por DS Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por DS Nº 072-2003-PCM,y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO alguno el contenido y alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 273 de fecha 27.04.2004. Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva Nº 003- 2007-SGDICNI-GP/MDSJL denominada “Directiva para la publicación y Actualización de Información en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, la misma que se anexa y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor JULIO DELGADO MUNDACA – Secretario de Imagen Institucional, como funcionario responsable de la elaboración, mantenimiento y vigencia del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, contenida en la Página Web de esta Corporación Municipal, cuya dirección electrónica es www.munisjl.gob.pe, conforme lo dispone el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Doctora NINFA CALLE HERNÁNDEZ – Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar la información requerida por los administrados, en aplicación del principio de publicidad, conforme lo dispone el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Secretaría de Imagen Institucional y a la Secretaria General, así como a los órganos de línea y asesoría que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 502516-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Exoneran de pago el uso de campos deportivos de grass sintético de Chucuito y del Asentamiento Humano Márquez hasta el 31 de diciembre de 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 23 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 23 de abril de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195 inciso 8, prescribe que son funciones y competencias de los gobiernos locales desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8, señala que es atribución del Concejo