Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420403

a) La jefatura de Medio Ambiente, podra clasificar a un Can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspecto de comportamiento agresivo. b) Se notificara por escrito al dueno o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, se determinara que el can se clasificara como peligrosos potencialmente peligroso lo cual tendra condicion de irrevocable y obliga al dueno o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente ordenanza, su reglamento asi como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueno del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domesticos que no MORDAZA propiedad de su dueno o tenedor. c.4. Considerense potencialmente peligrosos, las siguientes razas: American Pitbull, Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasileno, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, asi como los hibridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad provocadas contra Personas. d) se considera Can peligroso a: d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepcion de aquellos que sufren severos episodios de panicos o estres provocados por fenomenos de la naturaleza, celebraciones folcloricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que MORDAZA infligido a una persona, lesion que le ponga en peligro o le inutilice un miembro o organo principal del cuerpo haciendole impropio para su funcion, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, normalidad psiquica permanente o desfiguracion grave o permanente. d.3. Tambien todo aquel que MORDAZA lesionado o matado a otro perro sin provocacion o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para peleas de perros o el animal MORDAZA sido entrenado para este hecho. Art. 9.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes los siguientes: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva que sera utilizada por la Municipalidad de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancias. d) Contar con un espacio minimo MORDAZA para garantizar las condiciones higienicas sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la poblacion humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un Medico Veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que senalan la presente ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar publico con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algun accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procedera a la captura y reclusion en albergue o establecimiento autorizado.

i) Presentar anualmente el certificado de vacunacion, especialmente el de vacunacion antirrabica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, Decreto Supremo Nº 06-2002-SA. Art. 10.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su reestablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion por danos y perjuicios. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Art. 11.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad y integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolucion Ministerial Nº 8412003SA/DM a los centros de adiestramientos, atencion y comercio de canes. b) Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramientos de Canes, se debera contar previamente con un informe tecnico favorable de una Organizacion Cinologica y acreditar la conduccion de un Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarioso zoologicos, segun disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c) El local debera funcionar en horario diurno y contar con personas capacitadas en el manejo de los canes quienes deberan poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva anual contra la rabia y el tetanos. d) Los centros de adiestramientos de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad, bajo cualquier forma o modalidad. Art. 12.- Actividades de Comercializacion y Transferencia debe considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion sobre su raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, estos deberan acreditar la conduccion por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional y con aptitud psicologica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un Psicologo Colegiado habil en el ejercicio de la profesion. c) Queda determinantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito centros informales de cianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.