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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420403 a) La jefatura de Medio Ambiente, podrá clasifi car a un Can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspecto de comportamiento agresivo. b) Se notifi cara por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, se determinara que el can se clasifi cara como peligrosos potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente ordenanza, su reglamento así como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor. c.4. Considérense potencialmente peligrosos, las siguientes razas: American Pitbull, Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad provocadas contra Personas. d) se considera Can peligroso a: d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufren severos episodios de pánicos o estrés provocados por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que haya infl igido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilicé un miembro o órgano principal del cuerpo haciéndole impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, normalidad psíquica permanente o desfi guración grave o permanente. d.3. También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para peleas de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho. Art. 9.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes los siguientes: a) Identifi carlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva que será utilizada por la Municipalidad de acuerdo a lo tipifi cado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancias. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Medico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señalan la presente ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y resistencia sean sufi cientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certifi cado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certifi cado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. j) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, Decreto Supremo Nº 06-2002-SA. Art. 10.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su reestablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Art. 11.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad y integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 8412003SA/DM a los centros de adiestramientos, atención y comercio de canes. b) Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramientos de Canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una Organización Cinológica y acreditar la conducción de un Medico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre defi nitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarioso zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personas capacitadas en el manejo de los canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétanos. d) Los centros de adiestramientos de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad, bajo cualquier forma o modalidad. Art. 12.- Actividades de Comercialización y Transferencia debe considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad lo normado en la presente ordenanza, para tal fi n, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre su raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, éstos deberán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certifi cado expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio de la profesión. c) Queda determinantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito centros informales de cianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública.