Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

420390

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese.

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial prescribe en su articulo 13º: "El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los otros integrantes de la oficina judicial"; en su articulo 53º regula: "La integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; en su articulo 54º preve: "El juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; en su articulo 56º dispone: "La transparencia de las actuaciones del juez es una garantia de la justicia de sus decisiones"; y, en su articulo 79º senala: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; Decimo Tercero.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, prescribe en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 3º regula: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. En la MORDAZA social, el Juez debe comportarse con dignidad, moderacion y sensibilidad respecto de los hechos de interes general. En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA escrito del senor Consejero, doctor MORDAZA Vegas Gallo y sin la presencia del senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando a lo acordado en sesion de 17 de diciembre de 2009, por unanimidad de los senores Consejeros votantes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripcion y caducidad deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion una vez que quede consentida o ejecutoriada.

MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 503141-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales
RESOLUCION N° 345-2010-JNE MORDAZA, 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO Mediante Resolucion N° 291-2010-JNE, de fecha 5 de junio de 2010, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales. En el articulo 12º del citado reglamento se establecen los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de acreditacion de personeros legales y tecnicos ante los Jurados Electorales Especiales, asi como la regulacion del mencionado procedimiento de acreditacion. Entre dichos requisitos se establecio que la tasa por tramitacion de las solicitudes de acreditacion de personeros de los promotores de consultas populares o de referendum sera de 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente. No obstante, la Resolucion N° 016-2006P/JNE, de fecha 7 de febrero de 2006, mediante la cual se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas modificatorias, establecen que la tramitacion del procedimiento de solicitud de acreditacion de personeros de los promotores de consultas populares o de referendum es gratuita. En ese sentido, si bien la Primera Disposicion Final del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales senala que quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo, el hecho de que la modificacion normativa supone la imposicion de un costo por tramitacion inicialmente no previsto, dicha carga pecuniaria a los promotores de consultas populares o de referendum debe encontrarse justificada. Habida cuenta que la justificacion de dicha imposicion dineraria, por la tramitacion de un procedimiento que inicialmente era gratuita, supondria llevar a cabo un procedimiento interno que permita motivar no solo la necesidad de la tasa, sino tambien la proporcionalidad de la misma, esto es, que exista una correspondencia entre el monto de la tasa y el costo real de la prestacion del servicio requerido -la tramitacion del procedimiento, y a que el MORDAZA electoral se caracteriza por su celeridad y la prelavencia del MORDAZA de preclusion; este Colegiado estima conveniente dejar sin efecto el establecimiento de la tasa de 0.75% de la UIT por cada solicitud de acreditacion de personeros de los promotores de consultas populares o de referendum que se presente, reafirmando el caracter gratuito del mismo hasta que no se efectue el procedimiento de justificacion al cual se ha hecho referencia. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el inciso e del numeral 12.2. y el ultimo parrafo del numeral 12.3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.