Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

420404
TITULO V

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Art. 13.- Creese el Registro Municipal de Canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA en la cual los propietarios responsables, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Art. 14.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado de salud animal del can, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el que debe consignar la identificacion del propietario o poseedor del can y su direccion domiciliaria, las caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permita su facil e inequivoca identificacion; las vacunas de proteccion recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d) Certificado de vacunacion antirrabica del can. e) Declaracion Jurada, al que hace referencia el literal del Art 9 de la presente Ordenanza. f) Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. h) Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 16 de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal. Art. 15.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" Y demas considerados como peligrosos, los propietarios deberan contratar una Poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, debera presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Art. 16.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consignara el numero de registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificacion mediante distintivos permanentes, como microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinefilas, debidamente acreditadas. Art. 17.- El propietario o poseedor de un can efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida robo o muerte del animal; sin costo alguno. Art. 18.- Los certificados de salud animal y vacunacion antirrabica, son renovables anualmente y deberan ser demostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal. TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Art. 19.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa, de conformidad con el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y al cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido

dicho periodo, la autoridad municipal queda en MORDAZA de disponer del destino del can. Art. 20.- Cuando se trate de canes u otros animales domesticos que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de las instituciones protectoras, procurara su reinsercion social; de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo. Art. 21.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, queda sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del MINSA, que tenga convenio con la Municipalidad reuniendo los requisitos pertinentes para su funcionamiento, sea en el domicilio del dueno o poseedor del can o en un Centro Antirrabico perteneciente al Ministerio de Salud, cuyos gastos que irroguen MORDAZA asumidos en su totalidad por el propietario , para el cual la Municipalidad creara los mecanismos pertinentes. Concluido el periodo de observacion, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre la evolucion de salud animal mordedor y un certificado de control, procediendose a notificar a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. TITULO VII PROTECCION DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Art. 22.- La Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social La MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA realizara las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la proteccion de los animales, a efectos del que via Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinsercion social. TITULO VIII CONTROL POBLACIONAL Art. 23.- Crease un Centro de Zoonosis para el buen manejo de las mascotas que tenga que ver con el animal y la persona (charlas, desparasitacion, cuidado y tenencia) Art. 24.- Areas espeficas y exclusivas para recreacion de mascotas y procesos fisiologicos, tendra que contar con la observacion tecnica sanitaria del Ministerio de Salud. Art. 25.- Efectuado el censo de los canes la Municipalidad notificara al propietario respectivo, la respectiva esterilizacion de sus mascotas y el incumplimiento MORDAZA a sanciones. Art. 26.- Que de ahora en adelante debera tener como MORDAZA una (01) mascota por lote de 200 m2, en conjunto habitaciones estara observada la tenencia de las mascotas por la Municipalidad. Art. 27 .-En lugares donde se requiera el resguardo por canes adiestrados por seguridad, sera previa coordinacion con la Municipalidad. TITULO IX DEL SACRIFICIO DE CANES Y ESTERILIZACIONES DE CANES Sacrificio de canes.- Seran sacrificados los canes que: a) Hayan causado danos fisicos graves o muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 (quince dia). b) Hayan participado en peleas c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad. Del procedimiento.- El sacrificio de canes se realizara previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por ley .

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.