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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420404 TÍTULO V IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Art. 13.- Créese el Registro Municipal de Canes en el distrito de Santa Anita en la cual los propietarios responsables, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identifi cación. Art. 14.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certifi cado de salud animal del can, expedido por un medico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identifi cación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permita su fácil e inequívoca identifi cación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identifi catorio. d) Certifi cado de vacunación antirrabica del can. e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal del Art 9 de la presente Ordenanza. f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización. h) Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especifi cado en el artículo 16 de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Art. 15.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido “american pittbull terrier” Y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una Póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberá presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Art. 16.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una placa metálica donde se consignara el número de registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identifi cación mediante distintivos permanentes, como microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinéfi las, debidamente acreditadas. Art. 17.- El propietario o poseedor de un can efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, perdida robo ó muerte del animal; sin costo alguno. Art. 18.- Los certifi cados de salud animal y vacunación antirrabica, son renovables anualmente y deberán ser demostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Art. 19.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa, de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y al cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer del destino del can. Art. 20.- Cuando se trate de canes u otros animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identifi car al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Art. 21.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identifi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, queda sujeto a un período de observación antirrabica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del MINSA, que tenga convenio con la Municipalidad reuniendo los requisitos pertinentes para su funcionamiento, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud, cuyos gastos que irroguen sean asumidos en su totalidad por el propietario , para el cual la Municipalidad creará los mecanismos pertinentes. Concluido el periodo de observación, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud animal mordedor y un certifi cado de control, procediéndose a notifi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. TÍTULO VII PROTECCIÓN DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Art. 22.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social La Ciudad de la Municipalidad de Santa Anita realizara las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de los animales, a efectos del que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social. TÍTULO VIII CONTROL POBLACIONAL Art. 23.- Crease un Centro de Zoonosis para el buen manejo de las mascotas que tenga que ver con el animal y la persona (charlas, desparasitación, cuidado y tenencia) Art. 24.- Áreas espefi cas y exclusivas para recreación de mascotas y procesos fi siológicos, tendrá que contar con la observación técnica sanitaria del Ministerio de Salud. Art. 25.- Efectuado el censo de los canes la Municipalidad notifi cará al propietario respectivo, la respectiva esterilización de sus mascotas y el incumplimiento dará a sanciones. Art. 26.- Que de ahora en adelante deberá tener como máximo una (01) mascota por lote de 200 m2, en conjunto habitaciones estará observada la tenencia de las mascotas por la Municipalidad. Art. 27 .-En lugares donde se requiera el resguardo por canes adiestrados por seguridad, será previa coordinación con la Municipalidad. TÍTULO IX DEL SACRIFICIO DE CANES Y ESTERILIZACIONES DE CANES Sacrifi cio de canes.- Serán sacrifi cados los canes que: a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince día). b) Hayan participado en peleas c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie solicite su retiro y/o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Del procedimiento.- El sacrifi cio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por ley .