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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420402 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y control de la Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 504076-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Reglamentan el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en el distrito ORDENANZA Nº 00055/MDSA Santa Anita, 31 de mayo de 2010 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza de régimen de tenencia, registro y protección de animales en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos , y; CONSIDERANDO: Que, conforme visto el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II el título preliminar de la La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4.2 del Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que la Ley Nº 27265 – ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio – y la ley Nº 27596 que establece el régimen jurídico de Canes, están orientadas a regular la tenencia y protección de animales cenándola como una de las competencias de los gobiernos locales el dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Santa Anita aprueba por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y PROTECCION DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA. Título I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en toda la jurisdicción del distrito de Santa Anita; teniendo el carácter de norma de orden publico y de cumplimiento obligatorio, en salvaguardad de tranquilidad e integridad física de las personas, del bienestar y calidad de vida de los animales; y , del ornato y conservación de espacio público del vecindario. Art. 2.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes y otros animales en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. TÍTULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Art. 3.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrollara y a las condiciones de bienestar y salubridad que se pueden brindar al Can. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud del poblador. Art. 4.- Con fi nes de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas publicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos públicos de residuos u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor del can que no reside en el vecindario y haga uso de las vías o área públicas del distrito. Su incumplimiento estar sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la ley General de Salud Ley Nº 26842. Art. 5.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un médico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el estado. TÍTULO III Requisitos, deberes y responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: Art. 6.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de Santa Anita: a) Tener mayoría de edad y gozar de capacidad de ejercicio b) Acreditar domicilio en el distrito de Santa Anita. c) Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y de un adecuado ambiente físico óptimo, que permita la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e ) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres últimos años a la fecha de solicitada el registro o tenencia del animal. Art. 7.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ceñirse a lo ordenado por la Resolución Ministerial sobre la clasifi cación de los animales potenciales peligrosos. b) en estos casos el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. c) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres últimos años a la fecha de solicitada el registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Art. 8.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasifi cación de canes: