Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

420402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento y control de la Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 504076-1

Art. 2.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercializacion, reproduccion y control sanitario de canes y otros animales en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. TITULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Art. 3.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrollara y a las condiciones de bienestar y salubridad que se pueden brindar al Can. Las personas naturales y juridicas podran criar y/o poseer, con arreglo a ley, en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higienico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud del poblador. Art. 4.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las areas publicas del distrito, el conductor o guia del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos organicos que estos dejen (deposiciones) y su deposito en tachos publicos de residuos u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicacion la presente disposicion para todo dueno, guardador o poseedor del can que no reside en el vecindario y haga uso de las vias o area publicas del distrito. Su incumplimiento estar sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud publica y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la ley General de Salud Ley Nº 26842. Art. 5.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes fisicos adecuados para los animales y con la conduccion de un medico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el estado. TITULO III Requisitos, deberes y responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: Art. 6.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de MORDAZA Anita: a) Tener mayoria de edad y gozar de capacidad de ejercicio b) Acreditar domicilio en el distrito de MORDAZA Anita. c) Contar con las condiciones higienicas sanitarias y de un adecuado ambiente fisico optimo, que permita la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conduccion en espacios publicos. e ) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres ultimos anos a la fecha de solicitada el registro o tenencia del animal. Art. 7.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Cenirse a lo ordenado por la Resolucion Ministerial sobre la clasificacion de los animales potenciales peligrosos. b) en estos casos el uso del bozal es obligatorio y en ningun caso, una persona podra conducir mas de un animal. c) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a la ley Nº 27596 ni la presente ordenanza, durante los tres ultimos anos a la fecha de solicitada el registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Art. 8.- Considerese el siguiente procedimiento para la clasificacion de canes:

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Reglamentan el regimen juridico de tenencia, registro y proteccion de animales en el distrito
ORDENANZA Nº 00055/MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010 VISTO: en sesion ordinaria de la fecha que se indica el proyecto de Ordenanza de regimen de tenencia, registro y proteccion de animales en el distrito de MORDAZA MORDAZA, elaborado por la Gerencia de Servicios Publicos , y; CONSIDERANDO: Que, conforme visto el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II el titulo preliminar de la La Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Art. 200 numeral 49 de la Constitucion, tienen rango normativo de la ley, en calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 4.2 del Art. 80 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones; Que la Ley Nº 27265 ­ ley de proteccion a los animales domesticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio ­ y la ley Nº 27596 que establece el regimen juridico de Canes, estan orientadas a regular la tenencia y proteccion de animales cenandola como una de las competencias de los gobiernos locales el dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA aprueba por unanimidad y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y PROTECCION DE ANIMALES EN EL DISTRITO DE MORDAZA ANITA. Titulo I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Art. 1.- La presente Ordenanza reglamenta el regimen juridico de tenencia, registro y proteccion de animales en toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita; teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio, en salvaguardad de tranquilidad e integridad fisica de las personas, del bienestar y calidad de MORDAZA de los animales; y , del ornato y conservacion de espacio publico del vecindario.

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