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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420401 de manera informal, que a la fecha no se encuentren inmersos en procesos de formalización o compra de terrenos para el ejercicio formal de sus actividades comerciales. Artículo 2º.- DISPONER la realización de las acciones necesarias a efectos de contar con la cobertura Presupuestal que permita tomar las medidas inmediatas por parte de la Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, y demás unidades orgánicas involucradas en el cumplimiento del presente Acuerdo, garantizando de esta forma la Asesoría Técnica Legal correspondiente que requieran los comerciantes para el logro del objetivo propuesto. Artículo 3º.- DISPÓNGASE la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo, Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Comercialización y demás unidades orgánicas de la Corporación Municipal involucradas en la ejecución del presente Acuerdo, así como su correcta difusión a Secretaría General y Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 504439-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 352-MSB que regula la propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 443-MSB San Borja, 28 de mayo de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, en la X-2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2010, el Dictamen Nº 014-2010-MSB- CAL y Dictamen Nº 05-2010-MSB-CDU de la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Desarrollo Urbano, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza de Adecuación y Modifi catoria de la Ordenanza Nº 352- MSB que establece normas que regulan la propaganda electoral en el distrito. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función de las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones – Ley Nº 26859 establece que los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. Que, conforme al artículo 5º del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 136- 2010-JNE, es competencia de los gobiernos distritales, aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso. Que, mediante Ordenanza Nº 352-MSB, se establecen las normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Borja. Que, se hace necesario efectuar modifi caciones a las ubicaciones antes autorizadas para propaganda política en razón que dentro del distrito se han programado cuatro proyectos de gran envergadura a nivel nacional y metropolitano, como son el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima – Callao, Línea 1: Villa el Salvador – Av. Grau (Cierre parcial de la Av. Aviación), la Construcción del Instituto Nacional de Salud del Niño Av. Javier Prado – Av. De la Rosa Toro, la Ampliación de la Geometría Vial y mantenimiento preventivo del pavimento de la Av. Primavera – Av. Angamos tramo Av. La Encalada – Av. Arequipa (Cierre parcial de la Av. Primavera y Angamos) y la Construcción del Intercambio Vial en la Av. Primavera y Av. Caminos del Inca (Cierre parcial de la Av. Primavera y Angamos), a desarrollarse durante el presente año. Que, adicionalmente a la modifi cación, se hace necesaria la incorporación de un nuevo código de infracción, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento Administrativo de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 317-MSB. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA DE ADECUACION Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA N° 352-MSB, QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 352-MSB, en los términos siguientes: Articulo 5°.- Constituyen zonas reguladas para la colocación y/o instalación de paneles, carteles con propaganda electoral dentro del distrito de San Borja, las vías que se señalan a continuación: A). Vías Expresas 1. Av. Guardia Civil con Av. Javier Prado Este 2. Av. Javier Prado con Av. San Luis. 3. Av. Circunvalación con Av. Javier Prado. B). Vías Arteriales 1. Av. San Luis con Av. Canadá. 2. Av. San Luis con Av. Joaquín Madrid. C). Otras avenidas y vías 1. Av. Guardia Civil con Av. Parque Norte. 2. Av. José Gálvez Barrenechea con Av. Parque Sur. 3. Av. San Luis con Av. Julio Bailetti. 4. Av. San Luis con Av. San Borja Norte. 5. Av. San Luis con Av. San Borja Sur. 6. Av. San Luis con Av. Paseo del Bosque. 7. Av. Velasco Astete con Av. Esmeralda. 8. Av. La Floresta con Av. Esmeralda. 9.Av. San Borja Sur con Av. Aviación 10.Av. Gálvez Barrenechea con Jr. Mercator. 11.Av. Gálvez Barrenechea con Av. Ricardo Malachowski. 12. Av. San Borja Norte con Jr. Rousseau. 13. Av. San Borja Sur con Jr. Fray Luis de Leon. Artículo Segundo.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad en el Código de Anuncio y Propaganda, aprobado por Ordenanza Nº 317-MSB, la siguiente infracción: CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT. U OTRO PARÁMETRO NORMA LEGAL N-024 Por colocar propaganda electoral en ubicaciones o condiciones no permitidas. M 20% UIT / Retiro o Decomiso. Ordenanza Nº 352- MSB y modifi catoria