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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420391 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 12.- Procedimiento para la acreditación de personeros legales y técnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y técnicos ante los JEE mediante la expedición de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, así como número de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rúbrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y técnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentación: a) Impresión de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, número de DNI, el cargo específi co (personero legal titular, alterno y/o técnico) y domicilio procesal en el radio urbano de la sede del JEE. La solicitud debe estar fi rmada por el personero acreditado ante el ROP. b) Copia de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verifi cada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos será devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para que pueda ser utilizado por el personero acreditado como documento de identifi cación que le permita el adecuado ejercicio de sus funciones. En caso de existir más de una credencial otorgada por la misma organización política para el mismo tipo de personero, prevalecerá la que se haya presentado al JEE en fecha más reciente. d) En el caso de los personeros técnicos, se debe acreditar documentadamente la formación técnica o profesional en temas de informática y una experiencia no menor a dos (2) años. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditación de organizaciones políticas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, la tramitación de las mismas es gratuita. La solicitud de acreditación de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectúa por solicitud, independientemente del número de personeros que se esté presentando en cada trámite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organización política ante dos o más JEE. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del proceso electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresión de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designación anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditación establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompañada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitación de la solicitud de reemplazo es gratuita. Artículo Segundo.- La presente modifi cación al Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 504690-1 Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Cuenta Conmigo San Miguel” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 004-2010- ROP/JNE/LIMA Lima, 13 de mayo de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Pedro Miguel Cañari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) ““CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL”, del distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 12 de marzo de 2010, el ciudadano Pedro Miguel Cañari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL”, del distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Miguel, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 764-2010-GOR/SGAE/ / RENIEC, de fecha 05 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,705 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,230 fi rmas, cantidad que supera las 947 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 071-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Miguel; Que, con fecha 05 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural