Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

420391

del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, cuyo tenor es el siguiente: Articulo 12.- Procedimiento para la acreditacion de personeros legales y tecnicos ante el JEE 12.1. Los personeros legales inscritos en el ROP acreditan a sus personeros legales y tecnicos ante los JEE mediante la expedicion de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) El JEE ante el que se acredita al personero. d) Firma y rubrica original del otorgante. 12.2. Los personeros legales y tecnicos son acreditados ante el JEE, presentando la siguiente documentacion: a) Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos, numero de DNI, el cargo especifico (personero legal titular, alterno y/o tecnico) y domicilio procesal en el radio MORDAZA de la sede del JEE. La solicitud debe estar firmada por el personero acreditado ante el ROP. b) MORDAZA de DNI de los personeros designados. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para que pueda ser utilizado por el personero acreditado como documento de identificacion que le permita el adecuado ejercicio de sus funciones. En caso de existir mas de una credencial otorgada por la misma organizacion politica para el mismo MORDAZA de personero, prevalecera la que se MORDAZA presentado al JEE en fecha mas reciente. d) En el caso de los personeros tecnicos, se debe acreditar documentadamente la formacion tecnica o profesional en temas de informatica y una experiencia no menor a dos (2) anos. e) Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente, en el caso de acreditacion de personeros de partidos politicos y movimientos regionales o departamentales; y de 0.35% de la UIT por cada solicitud, en el caso de la acreditacion de organizaciones politicas locales provinciales y distritales. En el caso de las solicitudes de acreditacion de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, la tramitacion de las mismas es gratuita. La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de la tasa se efectua por solicitud, independientemente del numero de personeros que se este presentando en cada tramite. Un mismo personero puede ser acreditado por la organizacion politica ante dos o mas JEE. 12.3. Los personeros inscritos en el ROP pueden solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante el JEE, en cualquier momento del MORDAZA electoral, debiendo para ello presentar al respectivo JEE, una solicitud que, sin expresion de causa, indique expresamente que se deja sin efecto la designacion anterior y se acredita al personero reemplazante, debiendo cumplir con los mismos requisitos para la acreditacion establecidos en el numeral 12.2. La solicitud de reemplazo de personero debe estar acompanada del pago de la tasa por 0.75% de la UIT por cada personero, salvo en el caso de personeros de promotores de los derechos de participacion y control ciudadanos, en cuyo caso la tramitacion de la solicitud de reemplazo es gratuita. Articulo Segundo.- La presente modificacion al Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 504690-1

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Cuenta Conmigo San Miguel" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N° 004-2010- ROP/JNE/LIMA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010. VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Canari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) ""CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 12 de marzo de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Canari Mayeski, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL", del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17° de la Ley 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio N° 764-2010-GOR/SGAE/ / RENIEC, de fecha 05 de MORDAZA del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 1,705 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 1,230 firmas, cantidad que supera las 947 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe N° 071-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de San Miguel; Que, con fecha 05 de MORDAZA del 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural

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