Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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La eutanasia la realizara un medico veterinario colegiado. De las Excepciones.- Estan exceptuados de lo dispuesto en el articulo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Sub gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o empresas autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad. Estas instituciones seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen danos a personas o animales. De las esterilizacion.- Se determinara la esterilizacion de los canes: a) Cuando por sus caracteristicas determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. b) Como metodo de control de la poblacion canina. TITULO X DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Art 28.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de animales domesticos, zoonosis, su mecanismo de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica Art 29.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados, Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domesticos. TITULO XI DE LAS INFRACIONES Art. 30.- Son inflaciones leves y sancionadas con multas de hasta 5% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripcion del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en legares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. c ) Conducir al can sin correas en espacios publicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos e) No presentar el certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales publicos, en contravencion al establecido en los articulos 24 y 25 del Decreto supremo Nº 0062002SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. Art. 31.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 10% UIT: a) No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 15 de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y sin bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8 de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 6 de la presente Ordenanza. Art. 32.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 20% UIT.: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos.

c) Abandonar en espacios publicos, canes a lo que se refiere al Articulo 8 de la presente Ordenanza. Art. 33.- Para la calificacion y graduacion de la sancion se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Art. 34.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Art. 35.-, Mientras no se pague la multa y se subsane las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. TITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Crease el Comite Ambiental Distrital de Proteccion de Animales, en concordancia con la Ley 27265, para efectos de cumplimiento y vigilancia de la presente Ordenanza. Segunda. El plazo de empadronamiento de los canes del distrito en el Registro Municipal, sera de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicacion efectiva, debera denunciar cualquier trasgresion a la misma, dirigiendose al area de de Medio Ambiente. Cuarta.- La Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social coordinara con instituciones dedicadas al cuidado y proteccion de a animales domesticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Los aspectos que no esten contemplados en la presente ordenanza seran implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldia, conforme a las leyes que rigen para la proteccion de animales domesticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 033- 2003-MDSA (Regimen juridico de canes) y la Ordenanza No 0023 2007/MDSA ( sobre el Regimen Juridico de canes). TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- La Subgerencia de Limpieza Publica, Areas Verdes y Medio Ambiente, la Jefatura de Medio Ambiente convocara la conformacion de un Comite Ambiental Distrital de Proteccion de Animales, en coordinacion con Instituciones Ambientalistas, debiendo reglamentar las funciones. TITULO XIV DISPOSICIONES FINALES Primera. Encarguese a las Gerencias correspondientes y a la Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando enfasis en la educacion ciudadana, el asea MORDAZA y conservacion de la salubridad de los espacios publicos; asi como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de MORDAZA Segunda. Para fines de su difusion, adecuado conocimiento e informacion, por parte de los pobladores de MORDAZA MORDAZA de la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion. Tercera. Incorporar al texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo modifiquese el RAS ­ MORDAZA Anita. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 503789-1

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