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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (09/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420405 La eutanasia la realizará un médico veterinario colegiado. De las Excepciones.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Sub gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Santa Anita o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales. De las esterilización.- Se determinará la esterilización de los canes: a) Cuando por sus características determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. b) Como método de control de la población canina. TÍTULO X DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Art 28.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, su mecanismo de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública Art 29.- La Municipalidad de Santa Anita desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores califi cados, Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos. TÍTULO XI DE LAS INFRACIONES Art. 30.- Son infl aciones leves y sancionadas con multas de hasta 5% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identifi cación del animal al ser conducido en legares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c ) Conducir al can sin correas en espacios públicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos e) No presentar el certifi cado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención al establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto supremo Nº 0062002SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. Art. 31.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 10% UIT: a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y sin bozal; de aquellos canes a los que se refi ere el Art. 8 de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. Art. 32.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 20% UIT.: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fi nes delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a lo que se refi ere al Artículo 8 de la presente Ordenanza. Art. 33.- Para la califi cación y graduación de la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Art. 34.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Art. 35.-, Mientras no se pague la multa y se subsane las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el benefi cio económico que hubiera obtenido la infracción. TÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Crease el Comité Ambiental Distrital de Protección de Animales, en concordancia con la Ley 27265, para efectos de cumplimiento y vigilancia de la presente Ordenanza. Segunda. El plazo de empadronamiento de los canes del distrito en el Registro Municipal, será de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma, dirigiéndose al área de de Medio Ambiente. Cuarta.- La Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de a animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Los aspectos que no estén contemplados en la presente ordenanza serán implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a las leyes que rigen para la protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 033- 2003-MDSA (Régimen jurídico de canes) y la Ordenanza No 0023 - 2007/MDSA ( sobre el Régimen Jurídico de canes). TÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- La Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, la Jefatura de Medio Ambiente convocará la conformación de un Comité Ambiental Distrital de Protección de Animales, en coordinación con Instituciones Ambientalistas, debiendo reglamentar las funciones. TÍTULO XIV DISPOSICIONES FINALES Primera. Encárguese a las Gerencias correspondientes y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando énfasis en la educación ciudadana, el asea urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida Segunda. Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de los pobladores de Santa Anita de la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Tercera. Incorporar al texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo modifíquese el RAS – Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 503789-1