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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de junio de 2010 420392 o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 07 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 28-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “CUENTA CONMIGO SAN MIGUEL” del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 18 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Pedro Miguel Cañari Mayeski y Carlos Alberto Pajares Alvarado, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 503671-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto las RR.JJ. Nºs. 453- 2003 y 1013-2005-JEF/RENIEC y aprueban Especificaciones Técnicas para el Procesamiento de las Actas Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 492-2010-JNAC/RENIEC Lima, 3 de junio de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 000194-2010/GRC/RENIEC (01FEB2010) e Informe Nº 000017-2010/GRC/RENIEC (01FEB2010), emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; los Ofi cios Nos. 000435-2010/GI/RENIEC y 000719-2010/ GI/RENIEC (09MAR y 12ABR2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Informática; los Informes Nos. 000034-2010SGIS/GI/RENIEC y 000082-2010/SGIS/ GI/RENIEC (04MAR y 08ABR2010 respectivamente), emitidos por la Sub Gerencia de Ingeniería de Software e Informe N° 000909-2010-GAJ/RENIEC (17MAY2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación y Estado Civil de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados con la capacidad y estado civil; Que, la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley 26497, señala que para cumplir con la fi nalidad expresada en el párrafo precedente, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 453-2003-JEF/ RENIEC (01OCT2003), se aprobó la creación de la Base de Datos de los Registros del Estado Civil del Perú, así como las Especifi caciones Técnicas para la Digitalización de las Actas de Registros Civiles, las cuales constituyen parte integrante de la misma; Que, la Resolución Jefatural Nº 1013-2005-JEF/ RENIEC (11OCT2005), modifi có el artículo tercero de la resolución jefatural, señalada en el considerando precedente; asimismo, mediante dicho acto administrativo se dejó sin efecto los artículos cuarto y quinto de la Resolución Jefatural Nº 453-2003-JEF/RENIEC (01OCT2003); Que, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales. Que, al respecto, las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas. Que, en ese sentido, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, solicita la actualización de las especifi caciones técnicas para el procesamiento de las actas registrales y puedan ser utilizadas como guía para orientar a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, que desee implementar un proceso de automatización de sus registros; Que, asimismo, la Gerencia de Informática mediante los documentos del visto, manifi esta que luego de la revisión y evaluación efectuada a las especifi caciones técnicas formuladas, da conformidad a la actualización de las mismas; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nos. 453-2003-JEF/RENIEC y 1013-2005-JEF/RENIEC (01OCT2003 y 11OC2005 respectivamente). Artículo Segundo.- Aprobar las Especifi caciones Técnicas para el Procesamiento de las Actas Registrales, las mismas que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de las especifi caciones técnicas aprobadas en el artículo segundo. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 504312-1 Rectifican la R.J. Nº 414-2010-JNAC/ RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 497-2010-JNAC/RENIEC Lima, 3 de junio de 2010