Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2010 (09/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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prescripcion del MORDAZA disciplinario, fundamentado su pedido en que el Presidente de la Corte Suprema no tuvo en cuenta lo dispuesto en los articulos 108º y 111º de la Resolucion Administrativa Nº 129-2009-PJ, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, concordante con la primera parte del articulo 61º de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial y, que la peticion de su destitucion no procede por haber transcurrido mas de cuatro anos; Cuarto.- Que, respecto a las excepciones formuladas, cabe delimitar que los hechos materia del presente MORDAZA disciplinario se contraen al 25 de febrero de 2005 y 04 de MORDAZA de 2005, contexto de vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SE-TP-CME-PJ; por lo que son las normas legales aplicables en el presente MORDAZA de conformidad con lo prescrito en los articulos 103º de la Constitucion Politica y 230º numeral 230.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, siendo el texto de esta ultima: "(...) Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables"; Quinto.- Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA regula en su articulo 63º: "La Prescripcion a que se contrae el Articulo 204 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es aquella Institucion legal que extingue la accion administrativa, entendida no como el derecho de peticion sino como facultad de la Administracion de perseguir la conducta funcional irregular. La prescripcion, de conformidad con el dispositivo legal citado, solo opera en los procesos disciplinarios iniciados a merito de interposicion de una queja", en su articulo 64º dispone: "El computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja. En los casos en que la conducta funcional irregular denunciada sea continuada, el plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma" y, en su articulo 65º preve: "El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente"; por lo que aplicandose lo mismo y estando a que la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Amazonas tomo conocimiento de los hechos materia del MORDAZA el 18 de enero de 2006 e inicio el procedimiento sancionador abriendo investigacion contra el juez procesado mediante resolucion de 06 de marzo de 2007, como consta en la MORDAZA y resolucion que figura a fojas 01, 164 y 165, el termino de prescripcion fue interrumpido, deviniendo en infundada la prescripcion deducida; Sexto.- Que, por otro lado, si bien el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos (...)", el Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA regula en su articulo 66º: "La caducidad es aquella institucion legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la accion y el derecho de la persona, para recurrir ante el Organo Contralor para cuestionar una presunta conducta funcional irregular. La caducidad a que hace referencia el Articulo 204 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, no alcanza a la facultad de accion del Organo Contralor"; por lo cual, estando a que el plazo de caducidad establecido en el articulo 204º de la ley organica MORDAZA citada es aplicable solo cuando la accion administrativa se ha originado por la interposicion de una queja o denuncia de parte, no es aplicable cuando la accion ha sido dispuesta de oficio por el organo contralor, como en el presente caso, por lo que la alegacion de caducidad deviene en infundada al no haberse configurado la misma; Setimo.- Que, a su vez, el magistrado procesado formulo sus descargos, afirmando que no se ajusta a la verdad la imputacion de haber sustituido el Dictamen acusatorio de 25 de febrero de 2005, por cuanto segun el reporte emitido por el Modulo Basico de Justicia de Bagua - Amazonas este nunca existio, siendo el unico Dictamen Fiscal que ingreso a su despacho el del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recalcando que de haber tenido

la intencion de favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA Paz lo hubiera hecho emitiendo pronunciamiento, lo que no sucedio, ya que no dicto sentencia y tampoco tuvo participacion para decidir sobre la condicion juridica del procesado; Octavo.- Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia que en el MORDAZA penal seguido ante el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua contra MORDAZA MORDAZA Paz por el delito Contra la Fe Publica - Omision de Consignar Declaracion o Documento en agravio del Estado, expediente 2003-0003-0-0102-JRPE-01, segun el reporte de Cargo de Ingreso de Escrito obrante a fojas 125 en la investigacion 00021-2009, el 25 de febrero de 2005 a horas 17:21:37 fue remitido al citado organo jurisdiccional, procedente de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, el Dictamen Fiscal Nº 117-05MP-2da.FMP-B conteniendo acusacion contra el aludido MORDAZA Paz, cuyo ingreso fue anulado a horas 17:44:04 del mismo dia por el usuario FVENTO, correspondiente al juez a cargo del juzgado y ahora procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, consignando como motivo de la anulacion un "error de ingreso"; conclusion que es respaldada por el Informe Nº 002-06-2FPMB de 20 de marzo de 2006, por el que la Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua dio cuenta al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas que en el informe trimestral sobre las Causas con dictamen que emitio a la Fiscalia Superior Descentralizada de Utcubamba y Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, figura el expediente 2003-003 con dictamen acusatorio de 22 de febrero de 2005, constando lo mismo de fojas 119 a 122 y a fojas 127 en la investigacion 00021-2009; sobreviniendo a tal hecho que fue anexado al expediente del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA Paz el dictamen de 04 de MORDAZA de 2005 expedido por el Fiscal Adjunto de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opinando por el sobreseimiento de la causa, el mismo que no fue ingresado por conducto regular por cuanto no cuenta con el sello de recepcion de la mesa de partes del Modulo de Justicia de Bagua y con la rubrica del personal correspondiente; Noveno.- Que, por lo expuesto, se encuentra acreditado el cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, por existir elementos de prueba respecto a la existencia del Dictamen Fiscal Acusatorio 117-05-MP-2da.FPM-B emitido por la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Bagua, tambien respecto a su ingreso al Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de Bagua el 25 de febrero de 2005, asi como de la inmediata anulacion de tal ingreso por el usuario FVENTO, es decir por el juez procesado; suficiencia de los elementos de prueba que no son enervados en lo mas minimo por sus argumentos de defensa, puesto que a pesar de referir que nunca tuvo a la vista el dictamen fiscal acusatorio sustituido y que no pudo anular su ingreso por cuanto no tuvo acceso al area de mesa de partes, tampoco supo explicar como es que su usuario FVENTO fue registrado en el sistema informatico como autor de la anulacion del ingreso del dictamen, debiendose agregar que esto ultimo responde a que el sistema informatico implementado por el Poder Judicial permite a los magistrados por medio de una clave secreta acceder a la anulacion de los ingresos de manera excepcional y con razones suficientes, grabandose en el sistema informatico por medida de seguridad, como lo desarrolla el Manual de Usuario del Juez - Sistema Integrado Judicial, que obra de fojas 357 a 361 en la investigacion 00021-2009; evidenciandose que el doctor MORDAZA MORDAZA actuo con un proposito de favorecer a MORDAZA MORDAZA Paz en el MORDAZA penal que se le siguio; Decimo.- Que, el cargo imputado al juez MORDAZA MORDAZA denota irregularidades y responsabilidad funcional por lo dispuesto en el articulo 201º numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos: "Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo"; revelando tambien una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la sociedad y desmereciendolo en el concepto publico; motivos todos por los que el juez MORDAZA MORDAZA es pasible de ser destituido; Decimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y

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