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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420428 de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social en benefi cio de los grupos más vulnerables de la población que se encuentran en situación de riesgo y/o abandono, en tanto se apruebe el nuevo marco jurídico que las regule en cuanto a su organización y funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social que forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo. Artículo 2º.- De los fi nes y competencias. 2.1. Las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social tienen como fi nalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. 2.2. En cumplimiento de su fi nalidad, las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social son competentes para la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la fi nalidad señalada en el numeral precedente. 2.3. Las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social deben concordar la fi nalidad establecida en los numerales anteriores con el cumplimiento estricto de la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes, de acuerdo con la política social de ayuda desinteresada a los grupos más necesitados. Artículo 3º.- De la estructura orgánica. Las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social tienen la siguiente organización: a) Directorio; b) Presidencia; y c) Gerencia. Artículo 4º.- Del Directorio. El Directorio es el órgano de gestión administrativa y de supervisión de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales que les son inherentes. Artículo 5º.- De la conformación del Directorio. El Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social está integrado por cinco (5) representantes designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, uno de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación designado por el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social; y d) Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud designado por el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social. El quórum de las sesiones será de tres (3) miembros. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 6º.- De la Presidencia. El Presidente del Directorio es la máxima autoridad y representante legal de la Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social. Artículo 7º.- De la Gerencia. La Gerencia es el órgano ejecutor de los acuerdos y decisiones que adopte el Directorio, en cumplimiento de las funciones a su cargo. Le corresponde el manejo administrativo y funcional de la Institución. El Gerente es designado por el Presidente y responde ante éste y el Directorio. Por delegación expresa del Presidente, la Gerencia ejerce la representación legal de la Institución. Artículo 8º.- Del personal técnico y administrativo. Las Sociedades de Beneficencia Pública y las Juntas de Participación Social contarán con el personal técnico y administrativo indispensable para el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades. Artículo 9º.- Del régimen económico y patrimonial. Constituye patrimonio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social: 1. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio; 2. Los bienes que adquieran, obtengan o reciban por adjudicación, acción legal, donación, legado, herencia vacante u otra modalidad legal; 3. Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y demás que generen u obtengan en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados; 4. Los bienes muebles e inmuebles, asignaciones, capitales u otros que el Estado y sus organismos les transfi eran, entreguen o asignen; y, 5. Los que obtengan por cualquier título o concepto legalmente válido. Artículo 10º.- De los bienes. 10.1. Los bienes de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social tienen los mismos atributos, calidades y derechos que los bienes del Estado, y se rigen por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en lo que resulte aplicable y no se oponga con el artículo 11° del presente Decreto Supremo. 10.2. Es obligación de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social, bajo responsabilidad de sus Directorios, constituir y mantener permanentemente actualizado el Margesí General de Bienes. Artículo 11º.- De las rentas. Son rentas de las Sociedades de Benefi cencia Pública y las Juntas de Participación Social: 1. Los ingresos producto del patrimonio inmobiliario que poseen y de su constante movilización; 2. Los ingresos obtenidos por venta o suministros de servicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas; 3. Las transferencias que efectúa el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF , en el marco de la normativa vigente; 4. El producto de la venta de bienes inmuebles expresa y previamente aprobados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y con indicación específi ca de su fi nalidad; 5. Las utilidades generadas por las empresas, organismos, instituciones, sistemas o programas de su propiedad; 6. Las utilidades o dividendos que perciban las empresas o entidades en las que poseen participación; y 7. Todas las que obtengan, perciban o logren válidamente en el curso de su gestión. Artículo 12º.- De la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Control. La administración y manejo de los bienes y las rentas