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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420722 Investigación de los Órganos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra el realizar inspecciones, con o sin previa autorización, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fi scalización y levantar las correspondientes cartas de visita de fi scalización o actas probatorias, de ser el caso; Que, en las visitas de supervisión de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verifi cado como una práctica frecuente el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, que no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas; Que, asimismo, se ha verifi cado como una práctica frecuente que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentren en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión; Que, en ese sentido, a fi n de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se tiene por conveniente establecer que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la fi nalidad de recibir opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el artículo 7° al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7º.- Obstaculización de fi scalización En los casos de visitas de supervisión que se realicen en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, cuyos equipos e instalaciones a fi scalizar se encuentren protegidos por dispositivos de seguridad, en las cuales no se encuentre presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor deberá esperar al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/ o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada.” Artículo 2º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). 507029-2 PROYECTO REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL