Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

Investigacion de los Organos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra el realizar inspecciones, con o sin previa autorizacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fiscalizacion y levantar las correspondientes cartas de visita de fiscalizacion o actas probatorias, de ser el caso; Que, en las visitas de supervision de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos se ha verificado como una practica frecuente el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la MORDAZA de proteccion de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero electrico general y en otros equipos del establecimiento, que no facilitan la inmediata supervision de los equipos protegidos por las mismas; Que, asimismo, se ha verificado como una practica frecuente que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos MORDAZA mencionados, sino que estas se encuentren en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervision; Que, en ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se tiene por conveniente establecer que en las visitas de supervision operativa que se realicen en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones

Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados; Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el articulo 7° al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 7º.- Obstaculizacion de fiscalizacion En los casos de visitas de supervision que se realicen en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, cuyos equipos e instalaciones a fiscalizar se encuentren protegidos por dispositivos de seguridad, en las cuales no se encuentre presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el Supervisor debera esperar al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/ o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada." Articulo 2º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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