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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420705 de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica; Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la Municipalidad: www. mirafl ores.gob.pe; Que, mediante Ordenanza Nº 327-MM de fecha 30 de marzo de 2010, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en Mirafl ores; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Código Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPÓNGASE que el Matrimonio Civil Comunitario 2010 denominado “La Fiesta del Amor”, se lleve a cabo el día 03 de julio de 2010, a horas 12:00 en el Parque Reducto Nº 2 de la jurisdicción de Mirafl ores. Artículo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio concluirá el día 23 de junio del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de los Registros Civiles, el cumplimiento del presente decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez. MANUEL MASIAS OYANGUREN Alcalde 507036-1 Determinan período del año en el cual las personas empadronadas como comerciantes en la vía pública puedan solicitar seguir desarrollándose como tales DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2010-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en mérito a la norma antes señalada, se expidió la Ordenanza Nº 272-MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 317-MM, con la que se reglamentó el comercio en la vía pública del distrito de Mirafl ores y en cuya primera disposición fi nal, transitoria y complementaria se autorizó a que mediante decreto de alcaldía se aprueben las normas reglamentarias de dicha ordenanza; Que, con la fi nalidad de seguir propiciando el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Mirafl ores y lograr un mejor y mayor control y fi scalización de las referidas actividades comerciales, resulta conveniente determinar el período del año en el que las personas empadronadas en la municipalidad de Mirafl ores como comerciantes en la vía pública puedan solicitar seguir desarrollando las actividades comerciales en la vía pública que les fueron autorizadas previamente, así como aprobar los correspondientes formularios para ello; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de las personas empadronadas en la municipalidad de Mirafl ores como comerciantes en la vía pública, para seguir desarrollando actividades comerciales en la vía pública que les fueron previamente autorizadas deberán ser presentadas en el período que comprende desde el 15 de junio hasta el último día hábil del mes de julio del año del vencimiento de la autorización que se pretenda renovar. Artículo Segundo.- APROBAR los formularios “Solicitud – Declaración Jurada de autorización para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública” y “Solicitud de autorización de suplente o ayudante para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública”, que en Anexos Nº 1 y Nº 2 forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización el cumplimiento del presente Decreto. Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores, a los once días del mes de junio de dos mil diez. MANUEL MASIAS OYANGUREN Alcalde 507035-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen prohibiciones que atentan contra el ornato distrital y modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza Nº 227-MSI ORDENANZA Nº 302–MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 4 de junio de 2010, el Dictamen Nº 008-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 16 del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, es atribución de la Municipalidad de San Isidro, dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, en algunos lugares del distrito se ha advertido muchos casos de personas que abusan de su derecho de propiedad, tendiendo o colgando ropa, cortinas, alfombras y otros enseres, en las ventanas, balcones y fachadas de los edificios, dando mal aspecto para el ornato y estética arquitectónica, perjudicando la identidad alcanzada por el distrito, dada la colocación de tendederos, palos, cordeles, etc., olvidando, en algunos casos, que se debe usar la propiedad en armonía con el bien común; Que, los hechos referidos afectan el ornato distrital e incluso vulneran el derecho constitucional al bienestar de los demás, incidiendo negativamente en la imagen, afectando el nivel residencial y de armonía que siempre ha caracterizado al distrito de San Isidro, y reduciendo el valor de los inmuebles; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: