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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420719 que formarán parte de la muestra representativa del universo de unidades bajo el ámbito de supervisión, el cual será dividido en estratos, siendo la muestra asignada proporcional al tamaño de cada estrato. La guía de procedimiento de supervisión muestral se encuentra detallado en el Anexo 7 de la presente Resolución, el cual podrá ser modifi cado previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad de los diferentes tipos de combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, el supervisor de OSINERGMIN determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio.” Artículo 6°.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERGMIN podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que un combustible se encuentra fuera de las especifi caciones técnicas vigentes. Artículo 7°.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control de calidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyos modelos se adjuntan como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERGMIN a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. Artículo 8°.- Tolerancias 8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especifi cada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especifi cado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes. 8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especifi cado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especifi caciones Técnicas de Calidad vigentes. TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Artículo 9°.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notifi cación. b. El supervisor se identifi cará con la credencial otorgada por OSINERGMIN. c. El Supervisor verifi cará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión en torno a lo previsto por esta norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir el retiro o extracción de muestras directamente de las máquinas de despacho o tanques en las estaciones de servicio y grifos o de los tanques de almacenamiento en Plantas y Refi nerías. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especifi cando todos los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser fi rmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERGMIN a cargo de la visita. En caso de negativa a fi rmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10°.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verifi cará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: • No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. • Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. • No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. • Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identifi car los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11°.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamente de las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERGMIN. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus características visuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 12°.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizarán recipientes metálicos limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitar la evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identifi cación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERGMIN. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán fi rmadas por el supervisor designado por OSINERGMIN y el representante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERGMIN tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas PROYECTO