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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420708 de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. Aceras: Serán de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de 3/4” cada 5 ml. Sardineles: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas en bermas para personas con discapacidad: En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Obras sanitarias: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. Electricidad: Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y terminó de las obras; los mismos que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios. Instalaciones telefónicas: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Tercero.- DISPONER a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli el pago del déficit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por SERPAR de un área de 446.00 m2, por Ministerio de Educación de un área de 446.00 m2, por Renovación Urbana de un área de 223.00 m2, y por Municipalidad Distrital de un área de 446.00 m2, antes de la recepción de obras, a favor del Servicio de Parques de Lima, el Ministerio de Educación, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, dejando en garantía el Lote 15 de la Manzana A, y los lotes 06 y 15 de la Manzana C del Programa de Vivienda Los Jardines de Santa Rosa III Etapa. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bines Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identificar las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por habilitar y vender lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Servicio de Parques de Lima, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y Ministerio de Educación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación del presente acto administrativo a la persona de Zenaido Germán Molero Rondinelli Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRÉS ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 506679-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 334-MSS que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 362-MSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO, POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 023-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1122-2010-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 478- 2010-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0435-2010-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 428-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica, rectifica e incorpora artículos e infracciones administrativas de la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de