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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420709 de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS publicada el 07.07.2009, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 0435-2010-SGF-GTSC-MSS del 07.04.2010, la Subgerencia de Fiscalización presenta la propuesta de Ordenanza que modifi ca, rectifi ca e incorpora artículos e infracciones administrativas de la Ordenanza Nº 334-MSS, la cual ha sido elaborada luego de las coordinaciones efectuadas con las áreas orgánicas correspondientes, señalando respecto a las MODIFICACIONES que se proponen, que con la aprobación del Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada, resulta necesario efectuar la modifi cación en cuanto a la solidaridad de los sujetos infractores a efectos de una correcta adopción de la Medida Complementaria de Internamiento Temporal de Vehículo Menor, así como ampliar la relación de los bienes que son pasibles de Retiro para su aplicación en infracciones recogidas dentro del rubro de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; además de modifi car diversos códigos de infracción referidos al rubro “Derivados de Tabaco”, debido a la dación de la Ley Nº 29517 que modifi ca la Ley Nº 28705 para la prevención del consumo de tabaco e infracciones recogidas en el rubro “Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas”; Que, asimismo la Subgerencia de Fiscalización señala que, en cuanto a las RECTIFICACIONES propuestas, señala que se ha podido apreciar algunos errores materiales al momento de la codifi cación de las conductas infractoras, así como en la mención de algunas Leyes y medidas complementarias, las mismas que para una correcta aplicación deben rectifi carse; Que, del mismo modo, la Subgerencia de Fiscalización, informa que con respecto a las INCORPORACIONES, se ve por conveniente incorporar infracciones administrativas en la Tabla de Infracciones y Sanciones, debido a algunos requerimientos efectuados por la Subgerencia de Sanidad y la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como por la dación de modifi caciones a leyes emanadas del Gobierno Central como la modifi cación efectuada al Reglamento de la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Por último, señala que en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada con Resolución Nº 220-2009-RASS, se ha cumplido con la publicación del presente proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional con fecha 15.03.2010, no habiéndose presentado ninguna observación; Que, con Informe Nº 428-2010-GAJ-MSS del 15.04.2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la presente propuesta de Ordenanza presentada, así como la documentación emitida por las áreas orgánicas correspondientes, concluye opinando que el presente proyecto de Ordenanza que modifi ca, rectifi ca e incorpora artículos e infracciones administrativas de la Ordenanza Nº 334-MSS, resulta procedente, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto N° 023-2010-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 428-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA, RECTIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS A LA ORDENANZA Nº 334- MSS, RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- MODIFICACION.- Modifíquese el último párrafo del Artículo 14º, el Artículo 22º numeral 22.2) literal d) y las Infracciones Administrativas 010.01.03.3, 010.01.03.4 y 010.01.03.5 correspondientes al rubro Derivados del Tabaco e Infracciones Administrativas 010.02.5, 010.02.18, 010.02.20 y 010.02.24, correspondientes al rubro Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, de la Ordenanza Nº 334-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 14º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.- (…) En el caso del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, dependiendo de la naturaleza de la infracción, serán considerados infractores solidarios y sujetos pasivos de multa, el propietario y el conductor del vehículo menor. Artículo 22º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- (…) 22.2) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- (…) d) RETIRO.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado; asimismo, serán retirados los materiales, maquinarias, instrumentos de construcción y/o desmonte depositados en la vía pública. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados o depositados, y previo a la elaboración del Acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de Retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retirados podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (…) DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLE- MENTARIA 010.01.03.3 Por permitir que se fume en cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo y en. los espacios públicos cerrados 50% CLAUSURA TRANSITORIA 010.01.03.4 Por no colocar en un lugar visible de los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo y en los espacios públicos cerrados, los carteles señalando ¨ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD¨ y AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO 15% 010.01.03.5 Por expender productos derivados del tabaco en paquetes que contengan menos de diez unidades 10%