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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420718 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, y demás establecimientos en los que se almacene y/o comercialicen combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialice combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, así como Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante y el volumen de biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 – Diesel N° 2 se realizará de acuerdo a las características técnicas o especifi caciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además sus mezclas con biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios; y a otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto a los lubricantes, asfaltos y breas. Artículo 2°- Defi niciones 2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datos numéricos. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refi nerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 2.5. Estación de servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y fi ltros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afi nes. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específi co; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específi co. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfi era con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especifi caciones Técnicas Son los requisitos de calidad mínimos que fi guran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERGMIN a la muestra de combustible de un establecimiento. 2.13. Entidad Acreditada Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación. Los Organismos de Certifi cación y/o Inspección deben de emplear ensayos acreditados ante el INDECOPI. Sólo en el caso que no existan ensayos acreditados, se podrán utilizar Laboratorios de Ensayo no acreditados. Artículo 3°.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notifi cación. Artículo 4°.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los Supervisores deberán identifi carse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN. Artículo 5°.- Método de Supervisión OSINERGMIN podrá determinar, de forma inopinada, la ejecución del control de calidad siguiendo cualquiera de los siguientes métodos de supervisión: a. Especial: Se supervisa en atención de las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN, sobre la base de su potestad supervisora y fi scalizadora. b. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas, sobre la base de un programa de control, establecido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. c. Muestral: Se determinará un número de establecimientos PROYECTO