Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420713 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS-CD Lima, VISTOS: El Memorando Nº de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 5° de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a través de los artículos 71° y 55° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrológico y de calidad; en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD y Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009-OS/CD; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 064- 2008-EM y el Decreto Supremo N° 091-2009-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6° establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervisión y fi scalización en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2; y en este sentido, siendo necesario aprobar un procedimiento específi co para el control de calidad de estos productos, OSINERGMIN, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009- OS/CD, aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas. Que, no obstante el marco legal antes indicado y con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente el control metrológico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles con las gasolinas y Diesel N° 2, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD a la supervisión y fi scalización de estos productos y en consecuencia, se debe redefi nir los alcances del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD; Que, por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles con gasolinas y Diesel N° 2, se efectuarán a través de los procedimientos de control metrológico y control de calidad, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, con la fi nalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los términos siguientes: “Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico que se efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a través de surtidores y/o dispensadores. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además a sus mezclas con biocombustibles.” Artículo 2°.- Modifi car el artículo 1° del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los términos siguientes: “Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías, y demás establecimientos en los que se almacene y/o comercialicen combustibles líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialice combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles, así como Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina – alcohol carburante y el volumen de biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 – Diesel N° 2 se realizará de acuerdo a las características técnicas o especifi caciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles líquidos, deberá considerarse además sus mezclas con biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios; y a otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto a los lubricantes, asfaltos y breas.” Artículo 3º.- Modifi car las Actas de Supervisión contenidas en los Anexos Nºs. 3 y 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2009-OS/CD, según los formatos anexos de la presente Resolución. Artículo 4°.- Modifi car el artículo 1° del “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refi nerías, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores.” Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). PROYECTO