Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

PROYECTO

420713

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS-CD
MORDAZA, VISTOS: El Memorando Nº de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, el articulo 5° de la Ley MORDAZA referida, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a traves de los articulos 71° y 55° de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N°s. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgo a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrologico y de calidad; en este sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 164-2007-OS/CD y Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2009-OS/CD; Que, por otro lado, a traves del Decreto Supremo N° 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 0642008-EM y el Decreto Supremo N° 091-2009-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6° establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervision y fiscalizacion en lo que respecta a la comercializacion y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2; y en este sentido, siendo necesario aprobar un procedimiento especifico para el control de calidad de estos productos, OSINERGMIN, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009OS/CD, aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas. Que, no obstante el MORDAZA legal MORDAZA indicado y con la finalidad de cumplir de forma mas eficiente el control metrologico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles con las gasolinas y Diesel N° 2, es necesario ampliar el ambito de aplicacion de los procedimientos aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD a la supervision y fiscalizacion de estos productos y en consecuencia, se debe redefinir los alcances del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD; Que, por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervision y fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles con gasolinas y Diesel N° 2, se efectuaran a traves de los procedimientos de control metrologico y control de calidad, aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, con la finalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normatividad vigente;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 1° del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los terminos siguientes: "Articulo 1°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a traves de surtidores y/o dispensadores. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles liquidos, debera considerarse ademas a sus mezclas con biocombustibles." Articulo 2°.- Modificar el articulo 1° del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los terminos siguientes: "Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, y demas establecimientos en los que se almacene y/o comercialicen combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialice combustibles liquidos y sus mezclas con biocombustibles, asi como Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina ­ alcohol carburante y el volumen de biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 ­ Diesel N° 2 se realizara de acuerdo a las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles liquidos, debera considerarse ademas sus mezclas con biocombustibles en Grifos y Estaciones de Servicios; y a otros productos derivados de los hidrocarburos, excepto a los lubricantes, asfaltos y breas." Articulo 3º.- Modificar las Actas de Supervision contenidas en los Anexos Nºs. 3 y 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2009-OS/CD, segun los formatos anexos de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Modificar el articulo 1° del "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refinerias, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores." Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe).

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