Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE LAS FACHADAS COMO TENDEDEROS
Articulo Primero.- PROHIBASE en las ventanas, balcones, fachadas y azoteas de los edificios e inmuebles en general, tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; asi como la colocacion de tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma finalidad. Articulo Segundo.- INCLUYASE en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 227-MSI la infraccion y sancion siguiente:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION 04-413 Utilizar las ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edificios e inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma finalidad. Preventiva RANGO % DE MEDIDA LA UIT COMPLEMENTARIA 3 dias 10% Retiro

Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, concordante con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescriben que los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus derechos, o exonerarlos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, resulta conveniente otorgar facilidades para la obtencion de Certificados de Nomenclatura y Numeracion, a los propietarios de predios ubicados en vias del distrito de San MORDAZA, que hayan sido objeto de cambio de nomenclatura al MORDAZA del articulo 79º, numeral 3.3, de la Ley Organica de Municipalidades, mediante la exoneracion del pago del derecho respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Articulo 9º y del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS PARA CERTIFICADOS DE NOMENCLATURA DE VIA Y DE NUMERACION
Articulo Unico.- Exonerar del pago de derechos en los procedimientos "Certificado de Nomenclatura de Via" y "Certificado de Numeracion Municipal" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los propietarios de predios ubicados en avenidas, jirones, calles o pasajes del distrito de San MORDAZA, que hayan sido objeto de cambio de nomenclatura en el presente ano 2010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

Articulo Tercero.- OTORGUESE a todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles de la circunscripcion de San MORDAZA un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo establecido en la presente MORDAZA, vencido el cual se procedera a aplicar la sancion a que se refiere el Articulo Segundo. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participacion Vecinal, la organizacion de una intensa MORDAZA de difusion preventiva y a la Gerencia de Fiscalizacion el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

506796-2

Disponer el cambio de nomenclatura de la avenida "Nicolas de Rivera" por la de "Nicolas de Ribera"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2010-MSI
San MORDAZA, 9 de junio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, los Dictamenes Nº 57-2010-CAL-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 007-2010-CDDUOSM/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles y pasajes, ubicados dentro de su jurisdiccion, de conformidad con el articulo 79º, numeral 3.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es necesario rectificar la denominacion de la Avenida "Nicolas de Rivera" ubicada en el distrito de San MORDAZA, por la de "Nicolas de Ribera", que es la escritura correcta de los nombres del primer MORDAZA que tuvo la MORDAZA de Lima; Que, en este contexto, resulta conveniente el referido cambio de nomenclatura; Estando a lo expuesto y al MORDAZA de los Articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta;

506796-1

Exoneran del pago de derechos en los procedimientos "Certificado de Nomenclatura Vial" y "Certificado de Numeracion Municipal" del MORDAZA
ORDENANZA Nº 303-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 9 de junio de 2010, los Dictamenes Nº 50-2010-ADM-FIN-SISFIS/MSI de la Comision Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Nº 009-2010-CDDU-OSM de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 195º, Numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru establecen que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir tasas, o exonerar de estas, conforme a ley;

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