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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420706 ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE LAS FACHADAS COMO TENDEDEROS Artículo Primero.- PROHÍBASE en las ventanas, balcones, fachadas y azoteas de los edifi cios e inmuebles en general, tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital; asi como la colocación de tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma fi nalidad. Artículo Segundo.- INCLÚYASE en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 227-MSI la infracción y sanción siguiente: DESCRIPCION DE LA INFRACCION Preventiva RANGO % DE LA UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 04-413 Utilizar las ventanas, balcones, fachadas y azoteas de edifi cios e inmuebles en general para tender o colgar ropa, cortinas, alfombras o similares que atente contra el ornato distrital y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro artefacto, aparato o dispositivo que tenga la misma fi nalidad. 3 días 10% Retiro Artículo Tercero.- OTÓRGUESE a todos los propietarios y/o poseedores de inmuebles de la circunscripción de San Isidro un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuarse a lo establecido en la presente norma, vencido el cual se procederá a aplicar la sanción a que se refi ere el Articulo Segundo. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participación Vecinal, la organización de una intensa campaña de difusión preventiva y a la Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 506796-1 Exoneran del pago de derechos en los procedimientos “Certificado de Nomenclatura Vial” y “Certificado de Numeración Municipal” del TUPA ORDENANZA Nº 303-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 9 de junio de 2010, los Dictámenes Nº 50-2010-ADM-FIN-SIS- FIS/MSI de la Comisión Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 009-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 195º, Numeral 4, de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir tasas, o exonerar de éstas, conforme a ley; Que, la Norma IV del Código Tributario, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescriben que los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus derechos, o exonerarlos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, resulta conveniente otorgar facilidades para la obtención de Certifi cados de Nomenclatura y Numeración, a los propietarios de predios ubicados en vías del distrito de San Isidro, que hayan sido objeto de cambio de nomenclatura al amparo del artículo 79º, numeral 3.3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la exoneración del pago del derecho respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS PARA CERTIFICADOS DE NOMENCLATURA DE VIA Y DE NUMERACION Artículo Único.- Exonerar del pago de derechos en los procedimientos “Certifi cado de Nomenclatura de Vía” y “Certifi cado de Numeración Municipal” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, hasta el 31 de diciembre de 2010, a los propietarios de predios ubicados en avenidas, jirones, calles o pasajes del distrito de San Isidro, que hayan sido objeto de cambio de nomenclatura en el presente año 2010. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 506796-2 Disponer el cambio de nomenclatura de la avenida “Nicolás de Rivera” por la de “Nicolás de Ribera” ACUERDO DE CONCEJO Nº 67-2010-MSI San Isidro, 9 de junio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 57-2010-CAL-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 007-2010-CDDU- OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles y pasajes, ubicados dentro de su jurisdicción, de conformidad con el artículo 79º, numeral 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es necesario rectifi car la denominación de la Avenida “Nicolás de Rivera” ubicada en el distrito de San Isidro, por la de “Nicolás de Ribera”, que es la escritura correcta de los nombres del primer alcalde que tuvo la ciudad de Lima; Que, en este contexto, resulta conveniente el referido cambio de nomenclatura; Estando a lo expuesto y al amparo de los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;