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El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420721 Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, al respecto cabe señalar que la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, podrá sujetarse a una fi scalización posterior por parte de OSINERGMIN, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos; Que, asimismo el literal c) del artículo 80° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigación de los Órganos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra el realizar inspecciones, con o sin previa autorización, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fi scalización y levantar las correspondientes cartas de visita de fi scalización o actas probatorias, de ser el caso; Que, en las visitas de supervisión de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verifi cado como una práctica frecuente el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, que no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas; Que, asimismo, se ha verifi cado como una práctica frecuente que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentren en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión; Que, en ese sentido, a fi n de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se tiene por conveniente establecer que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada; De conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: jgastelo@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Jim Gastelo Flores será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nºxxx-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; Que, al respecto cabe señalar que la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, podrá sujetarse a una fi scalización posterior por parte de OSINERGMIN, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos; Que, asimismo el literal c) del artículo 80° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de PROYECTO