Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

PROYECTO

420721

Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, al respecto cabe senalar que la informacion presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, podra sujetarse a una fiscalizacion posterior por parte de OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos; Que, asimismo el literal c) del articulo 80° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigacion de los Organos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra el realizar inspecciones, con o sin previa autorizacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fiscalizacion y levantar las correspondientes cartas de visita de fiscalizacion o actas probatorias, de ser el caso; Que, en las visitas de supervision de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos se ha verificado como una practica frecuente el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la MORDAZA de proteccion de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero electrico general y en otros equipos del establecimiento, que no facilitan la inmediata supervision de los equipos protegidos por las mismas; Que, asimismo, se ha verificado como una practica frecuente que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos MORDAZA mencionados, sino que estas se encuentren en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervision; Que, en ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas tecnicas y de seguridad respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se tiene por conveniente establecer que en las visitas de supervision operativa que se realicen en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervision, el supervisor esperara al responsable por un plazo MORDAZA de una (1) hora. Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervision, se considerara este hecho como obstaculizacion del acto de supervision, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervision u otro documento a traves del cual se deje MORDAZA de la supervision realizada; De conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto de MORDAZA MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN

(www.osinergmin.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: jgastelo@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendarios contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor Jim MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2010-OS/CD
MORDAZA, VISTO: El Memorando Nºxxx-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone incorporar un articulo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, efectuen inspecciones periodicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, segun corresponda, a efectos de asegurar que su operacion este acorde con las normas tecnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, al respecto cabe senalar que la informacion presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Tecnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, podra sujetarse a una fiscalizacion posterior por parte de OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos; Que, asimismo el literal c) del articulo 80° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de

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