TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420732 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2010-PCM de fecha 16 de junio de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 8 de julio de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 508394-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan octogésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 128-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ica un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 92 135 110,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010- 2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES), para cofi nanciar un (01) proyecto de inversión pública denominado “Sistema de Riego Acequia Nueva - La Mochica” (Código SNIP 101511); Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octogésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a cofi nanciar un (01) proyecto de inversión pública, mencionado en el octavo considerando de esta norma legal, cuya ejecución se encuentra a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ica; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,