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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420740 quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43°; Que, con Informe Nº 446-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales autorizados en la ciudad de Juliaca y en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. debiendo utilizar para ello, el vehículo de placa de rodaje Nº DH-6853 de la categoría M-1. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 501116-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 145-3N0000/2010-000109 Mollendo, 11 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo por destaque a otra jurisdicción y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en las Dependencias a lo cual han sido designados: En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 226-2009/SUNAT de fecha 28.10.2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo al servidor que se indica a continuación: JOSE ANIBAL BUSTAMANTE MENDOZA. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, al servidor que se indica a continuación: ALFREDO ALVAREZ DIAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CÁRDENAS VELARDE Intendente Intendencia Aduana de Mollendo 507217-1 Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 188-2010/SUNAT Lima, 16 de junio de 2010