Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420743

el Codigo Tributario, hasta treinta (30) dias calendario anteriores a la afiliacion. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerara la UIT correspondiente al ejercicio de la afiliacion. La afiliacion al Sistema sera rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este articulo. Articulo 5º.- AFILIACION AL SISTEMA El sujeto generador de rentas de tercera categoria que opte por afiliarse al Sistema, debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacion, luego de lo cual podra imprimir la MORDAZA de afiliacion respectiva. La afiliacion al Sistema surtira efecto con su registro y tendra caracter definitivo, por lo que una vez realizada no procedera la desafiliacion. Articulo 6º.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara: 1. La adquisicion de la condicion de emisor electronico para emitir facturas electronicas, asi como notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas. 2. La utilizacion por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la informacion contenida en los ejemplares de las facturas electronicas, asi como en las notas de credito y de debito electronicas emitidas respecto de aquellas que se mantengan en el Sistema. 3. La obligacion de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electronica y de ingresar al Sistema informacion minima correspondiente a los comprobantes de pago, a las notas de credito y de debito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por maquinas registradoras, segun sea el caso, a partir del momento que se establezca en la resolucion de superintendencia que regule el llevado del indicado registro a traves del Sistema, la cual tendra en cuenta las disposiciones generales que se establecen en el Capitulo IV, salvo los cambios que pudieran generarse por modificaciones que se introduzcan en la normatividad sobre conservacion de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. El emisor electronico estara obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a traves del Sistema a partir del momento que se establezca en la resolucion de superintendencia aludida en el parrafo anterior aun cuando: a) Con anterioridad a dicho momento se hubiera afiliado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 2862009/SUNAT. b) Con posterioridad a dicho momento se afilie al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos a que se refiere el inciso anterior. 4. La autorizacion del uso de la informacion a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalizacion. 5. La posibilidad de que el emisor electronico realice el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como la MORDAZA de las declaraciones relativas a dichos conceptos, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Regimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, para lo cual tendra en cuenta el ultimo digito de su RUC. Lo indicado surtira efecto a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes siguiente al de afiliacion al Sistema. Articulo 7º.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS

IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La afiliacion al Sistema no excluye la emision de facturas ni de notas de credito y de debito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que esta se hubiera autorizado con anterioridad a la referida afiliacion o se tramite con posterioridad a esta. CAPITULO III DE LA FACTURA, NOTA DE CREDITO Y NOTA DE DEBITO ELECTRONICAS Articulo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRONICA La factura electronica se regira por las siguientes disposiciones: 1. Se emitira en los casos previstos en el numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusion de las siguientes operaciones: a) Los servicios de comision mercantil prestados a sujetos no domiciliados a que se refieren los incisos e) y g) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) La prestacion de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados considerada exportacion a que se refiere el numeral 4 del articulo 33° de la Ley del IGV. c) La primera venta de mercancias identificables entre usuarios de la MORDAZA Comercial de Tacna. d) Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. e) Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto Selectivo al Consumo en aplicacion de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. 2. Se emitira solo a favor del adquirente o usuario electronico que posea numero de RUC. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a las facturas electronicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportacion contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuara del requisito de consignacion del numero de RUC del adquirente o usuario. 3. Podra ser utilizada para ejercer el derecho a credito fiscal, asi como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4. No podra ser utilizada para sustentar el traslado de bienes. 5. Seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los articulos 6° y 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas y a las operaciones por las que se exceptua de la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Articulo 9º.- EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA Para la emision de la factura electronica, el emisor electronico debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debera ingresar la siguiente informacion, segun corresponda: a) Numero de RUC del adquirente o usuario electronico. Tratandose de las operaciones de exportacion contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se debera ingresar los apellidos y nombres, o denominacion o razon social del adquirente o usuario. b) Bien vendido o cedido en uso, descripcion o MORDAZA de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, numero de serie y/o numero de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso. La informacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.