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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420743 el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afi liación. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afi liación. La afi liación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este artículo. Artículo 5º.- AFILIACIÓN AL SISTEMA El sujeto generador de rentas de tercera categoría que opte por afi liarse al Sistema, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva. La afi liación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafi liación. Artículo 6º.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA La afi liación al Sistema determinará: 1. La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas. 2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas que se mantengan en el Sistema. 3. La obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica y de ingresar al Sistema información mínima correspondiente a los comprobantes de pago, a las notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por máquinas registradoras, según sea el caso, a partir del momento que se establezca en la resolución de superintendencia que regule el llevado del indicado registro a través del Sistema, la cual tendrá en cuenta las disposiciones generales que se establecen en el Capítulo IV, salvo los cambios que pudieran generarse por modifi caciones que se introduzcan en la normatividad sobre conservación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. El emisor electrónico estará obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a través del Sistema a partir del momento que se establezca en la resolución de superintendencia aludida en el párrafo anterior aun cuando: a) Con anterioridad a dicho momento se hubiera afi liado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286- 2009/SUNAT. b) Con posterioridad a dicho momento se afi lie al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos a que se refi ere el inciso anterior. 4. La autorización del uso de la información a que se refi ere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fi scalización. 5. La posibilidad de que el emisor electrónico realice el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a dichos conceptos, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, para lo cual tendrá en cuenta el último dígito de su RUC. Lo indicado surtirá efecto a partir del período tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes siguiente al de afi liación al Sistema. Artículo 7º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La afi liación al Sistema no excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la referida afi liación o se tramite con posterioridad a ésta. CAPÍTULO III DE LA FACTURA, NOTA DE CRÉDITO Y NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Artículo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones: a) Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados a que se refi eren los incisos e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. b) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refi ere el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV. c) La primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. d) Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. e) Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto Selectivo al Consumo en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario. 3. Podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fi scal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. 4. No podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes. 5. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas y a las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de éste, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ingresar la siguiente información, según corresponda: a) Número de RUC del adquirente o usuario electrónico. Tratándose de las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se deberá ingresar los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario. b) Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de ser el caso. La información