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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420734 Que, la participación de un representante de la SUNAT en dicho evento, coadyuvará al cumplimiento de compromisos institucionales, como la implementación de la obligación establecida en el artículo 5.4 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, y la ejecución del Proyecto “Gestión Integral de Riesgos Aduaneros” contenido en el Plan Operativo Institucional 2010, que tiene un horizonte de dos años con el objetivo principal de institucionalizar la gestión de riesgo como una metodología general de trabajo en la organización; Que en ese sentido, se ha estimado conveniente la asistencia del señor Gustavo Antonio Romero Murga, Gerente de Inteligencia Aduanera (e) de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT, a fi n que participe en el referido evento, por lo que siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, en el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Gustavo Antonio Romero Murga, Gerente de Inteligencia Aduanera (e) de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 26 al 30 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 286,93 Viáticos US$ 1 040,00 TUUA US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 508393-1 ENERGIA Y MINAS Establecen nuevo plazo para que Productores e Importadores presenten los documentos a que se refiere la R.D. N° 075-2010-EM/DGH RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 117-2010-EM/DGH Lima, 16 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del mencionado fondo hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asimismo se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 075- 2010-EM/DGH, se establecieron los nuevos Factores de Aportación y Compensación corregidos del Petróleo Industrial y de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel Nº 2 y Diesel B2, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 035-2008; Que, a través de la Carta MEXT-0990-2010 con fecha 13 de mayo de 2010, la empresa Petróleos del Perú – S.A. - Petroperú solicitó una prórroga para la aplicación de la Resolución Directoral Nº 075-2010- EM/DGH, sustentándola en la complejidad de las operaciones de dicha empresa y en la difi cultad en el proceso de recopilación y adecuación de la información necesaria para la aplicación de la mencionada Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2010- EM/DGH, de fecha 18 de mayo de 2010, se dispuso un nuevo plazo de treinta (30) días calendario a fin que las empresas Productoras e Importadoras presenten los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH; Que, a través de la Carta Nº MEXT-1169-2010 de fecha 16 de junio de 2010, Petroperú reitera su solicitud en la extensión del plazo a 90 días para la adecuación de lo señalado en la Resolución Directoral Nº 075-2010- EM/DGH, conforme a lo indicado en la Carta MEXT-0990- 2010, toda vez que, según manifi esta dicha empresa, el plazo de 30 días calendario otorgado en la Resolución Directoral Nº 092-2010-EM/DGH resulta insufi ciente para poder cumplir con la presentación de la documentación requerida, debido a que la complejidad de las operaciones y al sistema de abastecimiento con que cuenta Petroperú (4 refi nerías y 21 plantas de ventas), hace que esta empresa cuente con una gran cantidad de información estadística histórica (estimada en aproximadamente más de un millón de transacciones) que deben procesar y revisar; Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar un nuevo plazo a fi n que las empresas Productoras e Importadoras recopilen toda la información necesaria para la adecuada aplicación de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y en el Decreto Supremo Nº 142- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer un nuevo plazo de sesenta (60) días calendario para que los Productores e Importadores presenten los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 508207-1