Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420749

e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 507920-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a AMP Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 931-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 Visto en sesion del 14 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 315-2010-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 207-2010/DS-MSH presentado el 01 de marzo de 2010, la Direccion del SEACE comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L. habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjunto el Informe Nº 218-2010-SREG/OR, manifestando lo siguiente: i. El 07 de agosto de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras; dicho tramite fue aprobado mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 3142-2007CONSUCODE/SRNP de fecha 12 de setiembre de 2007. ii. Posteriormente, de conformidad con el articulo 32 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fiscalizacion posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Oficio Nº 2801-2008-CONSUCODE-SGRNP/SFP del 20 de agosto de 2008 se solicito a la Municipalidad

Provincial de MORDAZA que brindara su conformidad, de ser el caso, a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 00120 de fecha 20 de MORDAZA de 2007, emitida a nombre del Proveedor. iii. Mediante Oficio Nº 273-2008-MPM-A del 05 de setiembre de 2008, el MORDAZA de la referida comuna informo que la licencia en cuestion no habia sido expedida por su representada. iv. En atencion a ello, mediante Resolucion Nº 4882008-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolucion por la que se habia aprobado la inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, asi como el inicio de las acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del Proveedor, y contra aquellos que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del OSCE. v. Con escrito presentado el 06 de octubre de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 488-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 5952008-CONSUCODE/PRE del 01 de diciembre de 2008, quedando agotada la via administrativa. 2. Por decreto del 03 de marzo de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120 de fecha 20 de MORDAZA de 2007, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 3. Previa razon de la Secretaria del Tribunal1, mediante decreto de fecha 07 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la presunta responsabilidad del Proveedor, al haber presentado supuesta documentacion falsa o informacion inexacta en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP; infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Sobre el particular, el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente Nº 315/2010.TC se ha verificado que la empresa AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 8431/2010.TC el 17.04.2010, segun cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 03.05.2010 el plazo otorgado y no habiendo cumplido la empresa con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCION DEL SEACE se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para la elaboracion del informe respectivo." Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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