Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420749 e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 507920-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a AMP Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 931-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 14 de mayo de 2010 Visto en sesión del 14 de mayo de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 315-2010-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Memorando Nº 207-2010/DS-MSH presentado el 01 de marzo de 2010, la Dirección del SEACE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L. había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjuntó el Informe Nº 218-2010-SREG/OR, manifestando lo siguiente: i. El 07 de agosto de 2007, el señor Claudio Teodoro Vilca Luna, representante legal de la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras; dicho trámite fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3142-2007- CONSUCODE/SRNP de fecha 12 de setiembre de 2007. ii. Posteriormente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fi scalización posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Ofi cio Nº 2801-2008-CONSUCODE-SGRNP/SFP del 20 de agosto de 2008 se solicitó a la Municipalidad Provincial de Melgar que brindara su conformidad, de ser el caso, a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 00120 de fecha 20 de julio de 2007, emitida a nombre del Proveedor. iii. Mediante Ofi cio Nº 273-2008-MPM-A del 05 de setiembre de 2008, el alcalde de la referida comuna informó que la licencia en cuestión no había sido expedida por su representada. iv. En atención a ello, mediante Resolución Nº 488- 2008-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolución por la que se había aprobado la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, así como el inicio de las acciones legales contra el señor Claudio Teodoro Vilca Luna, representante legal del Proveedor, y contra aquellos que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del OSCE. v. Con escrito presentado el 06 de octubre de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 488-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 595- 2008-CONSUCODE/PRE del 01 de diciembre de 2008, quedando agotada la vía administrativa. 2. Por decreto del 03 de marzo de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120 de fecha 20 de julio de 2007, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la presunta responsabilidad del Proveedor, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes. 2. Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente Nº 315/2010.TC se ha verifi cado que la empresa AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 8431/2010.TC el 17.04.2010, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 03.05.2010 el plazo otorgado y no habiendo cumplido la empresa con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCION DEL SEACE se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para la elaboración del informe respectivo.” 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.