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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420744 correspondiente al número de serie y/o número de motor no será exigible si es que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica. Si la factura electrónica corresponde a una operación de exportación, la información antes indicada, además de estar expresada en castellano, podrá adicionalmente consignarse traducida a otro idioma. c) Tipo de moneda en la cual se emite la factura. d) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. e) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. f) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. g) Monto discriminado del(de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos adicionales, en su caso. h) Número de las guías de remisión o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura. i) Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 048- 2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. j) La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450, en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. k) Cuando la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido. La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permitirá la emisión de la factura electrónica. 2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en ésta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: a) Datos de identifi cación del emisor electrónico: i. Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. ii. Domicilio fi scal. iii. Número de RUC. b) Denominación del comprobante de pago: FACTURA ELECTRÓNICA. c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo. La numeración correlativa de la factura electrónica es independiente de la factura emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. d) Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente. e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la factura electrónica. f) Fecha de emisión. g) La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente. 3. Para emitir la factura electrónica, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema. 4. El Sistema no permitirá la emisión de la factura electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4º, con excepción del requisito establecido en el numeral 4 de dicho artículo. Artículo 10°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca. Artículo 12°.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Mediante la selección que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando: a) Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. b) Siendo el adquirente o usuario electrónico, se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Crédito electrónica: 1.1 La nota de crédito electrónica se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en el numeral 1.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.2 Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario electrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modifi car una factura electrónica otorgada con anterioridad. 1.3 Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Deberá ingresar la siguiente información: i. Número correlativo de la factura electrónica respecto de la cual se emitirá la nota de crédito. ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la nota de crédito electrónica el Sistema consignará automáticamente en ésta los mismos requisitos de la factura electrónica en relación a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.