Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

correspondiente al numero de serie y/o numero de motor no sera exigible si es que no fuera posible su consignacion al momento de la emision de la factura electronica. Si la factura electronica corresponde a una operacion de exportacion, la informacion MORDAZA indicada, ademas de estar expresada en castellano, podra adicionalmente consignarse traducida a otro idioma. c) MORDAZA de moneda en la cual se emite la factura. d) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesion en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. e) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacion ni otros cargos adicionales si los hubiere. f) Tributos que gravan la operacion y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. g) Monto discriminado del(de los) tributo(s) que grava(n) la operacion y de los cargos adicionales, en su caso. h) Numero de las guias de remision o de cualquier otro documento relacionado con la operacion que se factura. i) Codigo de autorizacion emitido por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolucion del Consejo Directivo OSINERG Nº 0482003-OS/CD, en la venta de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema. j) La(s) denominacion(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio a que se refiere el inciso p) del articulo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450, en cuyo caso la factura electronica no podra incluir bienes que no MORDAZA materia de dicho beneficio. k) Cuando la transferencia de bienes, la cesion en uso o la prestacion de servicios se efectue gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesion en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido. La omision en el ingreso de la informacion indicada, segun corresponda, no permitira la emision de la factura electronica. 2. Adicionalmente a la informacion detallada en el numeral 1, al momento de la emision de la factura electronica, el Sistema consignara automaticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente informacion, segun corresponda: a) Datos de identificacion del emisor electronico: i. Apellidos y nombres o denominacion o razon social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. ii. Domicilio fiscal. iii. Numero de RUC. b) Denominacion del comprobante de pago: FACTURA ELECTRONICA. c) Numeracion: serie alfanumerica compuesta por cuatro caracteres y numero correlativo. La numeracion correlativa de la factura electronica es independiente de la factura emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. d) Importe total de la venta, de la cesion en uso o del servicio prestado, expresado numerica y literalmente. e) Signo y denominacion completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la factura electronica. f) Fecha de emision. g) La leyenda "TRANSFERENCIA GRATUITA" o "SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE", cuando la transferencia de bienes o la prestacion de servicios se efectue gratuitamente. 3. Para emitir la factura electronica, el emisor electronico debera seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema.

4. El Sistema no permitira la emision de la factura electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4º, con excepcion del requisito establecido en el numeral 4 de dicho articulo. Articulo 10°.- OPORTUNIDAD DE EMISION DE LA FACTURA ELECTRONICA La oportunidad de emision de la factura electronica se regula por lo dispuesto en el articulo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 1 de dicho articulo. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, telefono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectue mediante tarjeta de credito o de debito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electronica debera emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operacion por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, segun sea el caso. Articulo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA FACTURA ELECTRONICA La factura electronica se considerara otorgada al momento de su emision, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportacion previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgara mediante su remision al correo electronico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que este establezca. Articulo 12°.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRONICA Mediante la seleccion que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura electronica podra rechazarla hasta el noveno (9) dia habil del mes siguiente de su emision cuando: a) Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electronico. b) Siendo el adquirente o usuario electronico, se hubiere consignado una descripcion que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al MORDAZA de servicio prestado. Articulo 13°.- DE LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO ELECTRONICAS Las notas de credito y de debito electronicas se regiran por las siguientes disposiciones: 1. Nota de Credito electronica: 1.1 La nota de credito electronica se emitira unicamente respecto de una factura electronica y por los conceptos senalados en el numeral 1.1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.2 Solo podra ser emitida al mismo adquirente o usuario electronico o adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportacion previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modificar una factura electronica otorgada con anterioridad. 1.3 Para la emision de la nota de credito electronica, el emisor electronico debera acceder al Sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debera ingresar la siguiente informacion: i. Numero correlativo de la factura electronica respecto de la cual se emitira la nota de credito. ii. Motivo que sustenta la emision de la nota de credito. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la informacion detallada en el inciso a), al momento de la emision de la nota de credito electronica el Sistema consignara automaticamente en esta los mismos requisitos de la factura electronica en relacion a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.

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