Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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9. Mecanismo de seguridad

NORMAS LEGALES
: Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado a la factura electronica y a las notas de credito y debito electronicas, garantiza su autenticidad e integridad. : A aquella a que se refiere el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion.

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

categoria que cuente con codigo de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condicion de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion. 3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoria. 4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuacion: 4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afiliacion; o, 4.2 Que se encuentre en el Regimen General al momento de la afiliacion siempre que: a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afiliacion, que presuma que el monto que consignara en el casillero 463 "Ventas Netas" de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio sera igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. b) Si inicio actividades en el ejercicio anterior al de la afiliacion: b.1) MORDAZA estado acogido al MORDAZA RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliacion. b.2) De haber estado en el Regimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliacion: i. Si la afiliacion se realiza en los meses de enero a MORDAZA, que presuma que el monto que consignara en el casillero 463 "Ventas Netas" de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afiliacion sera igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. ii. Si la afiliacion se realiza a partir del mes de MORDAZA, que el monto consignado en el casillero 463 "Ventas Netas" de su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliacion sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afiliacion: c.1) MORDAZA estado acogido al MORDAZA RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliacion. c.2) De haber estado en el Regimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios: i. Si la afiliacion se realiza en los meses de enero a MORDAZA, que el monto consignado en el casillero 463 "Ventas Netas" de su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afiliacion sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. ii. Si la afiliacion se realiza a partir del mes de MORDAZA, que el monto consignado en el casillero 463 "Ventas Netas" de su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliacion sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. c.3) De haber estado acogido al MORDAZA RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afiliacion y en el Regimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliacion: i. Si la afiliacion se realiza en los meses de enero a MORDAZA, se considerara cumplida la condicion prevista en el presente numeral. ii. Si la afiliacion se realiza a partir del mes de MORDAZA, que el monto consignado en el casillero 463 "Ventas Netas" de su Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliacion sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. Las declaraciones juradas a que se refiere el acapite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acapite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberan haber sido presentadas con anterioridad a la afiliacion. A tal efecto se tomaran en cuenta las declaraciones rectificatorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en

10. Nota de credito electronica

11. Nota de debito electronica : A aquella a que se refiere el numeral 2 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. 12. MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. : Al aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. : Al Regimen Especial del Impuesto a la Renta regulado en el Capitulo XV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria. : A aquel a que se refiere el articulo 3° de la presente resolucion. : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : A la Unidad Impositiva Tributaria.

13. Reglamento de Comprobantes de Pago 14. RER

15. RUC

16. Sistema 17. SUNAT Operaciones en Linea

18. UIT

Cuando se mencione un capitulo, articulo o disposicion complementaria sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion; y, cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 3º.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Apruebase el Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, conforme a lo regulado en la presente resolucion. 2. Mantener un ejemplar de las facturas electronicas, asi como de las notas de credito y de debito electronicas emitidas respecto de aquellas, sin perjuicio de la conservacion de dichos documentos por parte del emisor electronico y el adquirente o usuario electronico. 3. La generacion del Registro de Ventas e Ingresos electronico y del Registro de Compras electronico, cuando se aprueben las normas correspondientes. CAPITULO II DE LA AFILIACION AL SISTEMA Articulo 4º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACION La afiliacion al Sistema es opcional y podra ser realizada por el sujeto generador de rentas de tercera

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