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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420742 9. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la factura electrónica y a las notas de crédito y débito electrónicas, garantiza su autenticidad e integridad. 10. Nota de crédito electrónica : A aquella a que se refi ere el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. 11. Nota de débito electrónica : A aquella a que se refi ere el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. 12. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplifi cado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias. 13. Reglamento de Comprobantes de Pago : Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. 14. RER : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta regulado en el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 15. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. 16. Sistema : A aquél a que se refi ere el artículo 3° de la presente resolución. 17. SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi cato- rias. 18. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, conforme a lo regulado en la presente resolución. 2. Mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, así como de las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico. 3. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes. CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Artículo 4º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría. 4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afi liación; o, 4.2 Que se encuentre en el Régimen General al momento de la afi liación siempre que: a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afi liación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. b) Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afi liación: b.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afi liación. b.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afi liación: i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afi liación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afi liación: c.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afi liación. c.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios: i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. c.3) De haber estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afi liación y en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afi liación: i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, se considerará cumplida la condición prevista en el presente numeral. ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT. Las declaraciones juradas a que se refi ere el acápite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acápite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberán haber sido presentadas con anterioridad a la afi liación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectifi catorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en